miércoles, septiembre 10, 2014

PROMOCIÓN HUMANA Y SOCIAL EN LOS CONCILIOS Y SÍNODOS DE SANTO TORIBIO

PROMOCIÓN HUMANA Y SOCIAL EN LOS CONCILIOS Y SÍNODOS DE SANTO TORIBIO

 

Nuestra pretensión ahora será recoger tales cánones de promoción humana diseminados en los distintos documentos pero que nos ofrecen todo un programa de capacitación del indio en valores humanos como condición indispensable e inseparable de la evangelización: promocionar humanamente al indio. El deseo del Sínodo Limense de 1592[1] formula las intencio­nes de todas estas reuniones. "que se haga todo en mayor comodidad y beneficio de los indios"(c.28). Muchos de los títulos de las constituciones sino­dales o conciliares parecen estar sacadas de las recientes declaraciones de derechos humanos. El Concilio Provincial de Santo Domingo de 1622[2] titula así uno de sus aparta­dos: "Declara­ción del Concilio en favor de los indios" y continúa: "Para atender a la utilidad espiritual y corporal de los in­dios, declaramos que, no sólo lo tratado en esta sesión, sino también lo tratado en las otras sesiones de este Concilio que les pueda aprovechar, debe ser observado, con tal que no sea contrario a lo aquí dispues­to" (IX, 7).

 

Como muy certeramente destaca J.A. de la Puente, Mogrovejo fue un "obispo doctrinero, obispo con vocación de párroco" que "en la entraña de su acción apostólica" coloca "en primerísimo lugar, la incorporación del hombre andino a la fe cristiana y a la vida de la Iglesia", pero simultáneamente "se desarrolla el proceso de la formación del hombre peruano" y adquiere la noción de persona. Nuestro arzobispo empeñará su vida en esta misión. La visita permanente, los escritos sinodales, las cartas, los informes son buena muestra de ello. Y, lo más importante, es la sensibilidad especial que se vive en la arquidiócesis, tal como nos muestra el presente Memorial elaborado por el P.Francisco de Angulo en 1592, encaminado a informar de primera mano la cruda realidad los indios:

 

"Los españoles y encomenderos están tan apoderados y señores de los indios, que no hay esclavitud ni cautiverio en Berbería ni en galeras de turcos de más sujeción, porque, desde que nacen hasta que mueren, padres e hijos, hombres y mujeres, chicos y grandes sirven personalmente en granjerías exquisitísimas de los amos, sin alcanzar los pobres indios una camiseta que se vestir ni a veces un puñado de maíz que comer. Y así se van muriendo a grande prisa. Vª Sª, como metropolitano, podrá tratar con S.M. y con el Sr. Virrey saquen esta mísera gente de este cautiverio tan estrecho, quitándoles el servicio personal".

 

Estas denuncias y lo que él propiamente vio le llevará a elaborar todo un programa de lucha por los derechos humanos, de educación en valores, de desarrollo integral, que registra en los cánones de los concilios y sínodos.

 

 

1. Quitar los obstáculos

La primera tarea para construir el edificio pedagógico del educando, en este caso el indio, consiste en remover una serie de obstáculos que lo dificultan[3].

Al respecto, el P. Acosta, fiel secretario de Mogrovejo en el C3L, constata que

 "ni en la paz ni en la guerra, en el descanso ni en el trabajo, en la vida pública ni en la privada, nada son capaces de hacer sin que preceda el culto idolátrico; no se regocijan en sus bodas, ni lloran en sus entierros, ni dan o reciben banquetes, ni salen de casa, ni comienzan el trabajo, sin que acompañe el rito supersticioso"[4]

  Desde los tiempos del primer arzobispo, Loayza, se insiste en averiguar "dónde tienen sus guacas y adoratorios y hacer que los deshagan, poniendo en ellas cruces si los lugares son decentes para ello" (Instrucción sobre la doctrina (1545): E. LISSON La Iglesia de España en el Perú, I/4, 136.

En el C1L se mandó que "no solamente se ha de procurar hacer casas e iglesias donde nuestro Señor sea honrado, pero deshacer las casas que están hechas en honra y culto del demonio [...] todos los ídolos y adoratorios que hubiere en pueblos donde hay indios cristianos, sean quemados y derrocados; y, si fuere lugar decente para ello, se edifique iglesia o a lo menos se ponga una cruz". Se aboga por su destrucción de la idolatría (C2L, C.96) y se pide colaboración a los organismos civiles para acabar con ella. El C3L ordena la detención de indios hechiceros y que los "juntasen en un lugar...de modo que no pudiesen con su trato y comunicación infeccionar a los demás indios"(II, c.42).

Las extralimitaciones que sin duda se dieron por parte de las autoridades civiles en la aplicación de tales medidas, obligaron a Mogrovejo a dictar un canon en el Sínodo de 1586 en el que advierte a las justicias seculares que no conozcan de idolatrías por considerarlo injerencia en el campo eclesiástico(c.19). La segunda lacra que se pretende abatir será la borrachera[5], denunciada en el Sínodo de 1585 en estos términos:

"...hay entre los indios un abuso común y de gran superstición de sus antepasados en hacer borracheras y taquíes y ofrecer sacrificios en honra del demonio en los tiempos de sembrar y coger y en otros tiempos cuando por ellos se comienza algún negocio que les parece importante"(c.76)

Este mismo sínodo prohíbe el que se haga "azúa con jora y yuca"(c.46) (la chicha) por ser dañosa para la salud y causar muertes a los indios. Se impondrán fuertes sanciones, se prohíbe su fabricación y se pedirá al cacique su colaboración so pena de perder el cacicazgo (C3L, IV, 7).

 

2. Reducciones de pueblos

 Otro de los temas debatidos y de importancia capital para la evangelización correcta fue  someter a los indios a reducciones. Todos los misioneros coinciden en afirmar la necesidad de reunir a los indios para darles una formación política, humana y cristiana. El C3M llegó a formular en un canon: "los indios no vivan dispersos en  las soledades, sino que se reduzcan a pueblos numerosos y vivan en sociedad (...) de lo que depende la conversión de los indígenas y la reforma de costumbres"(Lib.1º, III). El Sínodo de 1588 se expresa en este sentido:

" Que los clérigos de las doctrinas den aviso a los virreyes y gobernadores de la necesidad que hubiere de hacer puentes, caminos y reducciones que convinieren hacerse en sus doctrinas para poder hacer la doctrina como corresponde"(c.26).

  El Sínodo de 1594 vuelve a insistir a los curas que "no permitan ni den lugar que se deshagan las reducciones de los pueblos de sus doctrinas"(c.2). Sin tener en cuenta los utópicos planteamientos de hombres como el P. Las Casas que defendían los derechos "a la libertad montaraz del indio, propugna y exige de los poderes públicos, las reducciones a pueblo como instrumento de civilización y doctrina".

 

3. Escolarización

De no menos importancia fue el problema de la escolarización. Así vemos como al calor del C3L surgen en Perú los colegios de Quito o del Sol, San Bernardo en Santa Fe de Bogotá, S. Francisco en Tucumán, Colegio del Príncipe en Lima y el de San Juan de Letrán para mestizos. En concreto en el C3L se dedica todo un capítulo al tema de la educación de los niños cuidando que sólo ése sea el objeto de la escuela como podemos ver en el siguiente párrafo:

"Tengan por muy encomendadas  las escuelas de los muchachos los curas de indios y en ellas se enseñen a leer y escribir y lo demás y principalmente que se abecen a entender y hablar nuestra lengua española y miren los curas que con ocasión de la escuela no se aprovechen del servicio y trabajo de los muchachos, ni les envíen a traer yerba o leña...enseñen también la doctrina christiana"(II, c.43).

Un problema capital que deben resolver para la escolarización es la lengua común. Continuamente se ordena la enseñanza en "la lengua del Cuzco, y en la Aimara"...pues les basta y aún les es muy mejor saberlo y decirlo en su lengua"(C3L, II, 6). Santo Toribio, siempre pragmático y detallista, impone como multa el tercio del salario al sacerdote que al cabo de un año no haya aprendido la lengua indígena (Sínodo de 1592) y ordena que los curas de indios aprendan la lengua de los indios en la Universidad o en la Catedral de Lima (c.12). Su sucesor, Lobo Guerrero, en el Sínodo de 1613 seguirá insistiendo en que enseñen a los indios en su lengua (lib.1º, tit.I, cap.II).

En el sínodo de 1591, Cusco, n.15: "Siendo tan necesario como lo es para que los indios se críen en policía cristiana, que en todos los pueblos haya escuela de niños y, estando encomendado y mandado por el Concilio Tercero de Lima a los curas de los indios que las tengan... mandamos que de aquí adelante...a los dichos muchachos se les enseñe la doctrina y costumbres cristianas, y leer y escribir y a los que mostraren buena voz les enseñan a cantar".

 

4. Formación humana

Con el término "policía" se designa toda una serie de valores humanos necesarios para civilizar, promocionar humana y socialmente a los indios. Abarcaba múltiples facetas: el habitar casas compartimentadas, la limpieza de sus viviendas, el aseo corporal, la urbanidad en el comer, el evitar la desnudez y el desaliño en el vestido, el saber gobernarse por sí mismos sin la dependencia servil del cacique o del encomendero, el preocuparse de la educación de los hijos, el prestar auxilios a enfermos y pobres, la enseñanza de la lectura y la escritura. El C3L destaca la vivienda digna

"En sus casas tengan mesas para comer y camas para dormir, que las mismas casas o moradas suyas no parezcan corrales de ovejas sino moradas de hombres en el concierto y limpieza y aderezo y las demás cosas, que fueren semejantes a estas, lo cual todo no se ha de ejecutar haziendo molestia y fuerza a los indios, sino con buen modo y con un cuidado y autoridad paternal"(C3L, V, 4)

el  vestido y la higiene: "poner particular diligencia en que los indios, dejadas sus costumbres bárbaras y de salvajes se hagan a vivir con orden y costumbres políticas, como es que a las iglesias no vayan sucios y descompuestos, sino lavados aderezados y limpios"(V,4)

Cusco 1591: "Que respeten a sus Padres y mayores, que anden limpios y duerman barbacoas y tengan limpieza  en sus casas" (XVII)

 

            5. Beneficencia

El P.Acosta, tan cercano en todo a nuestro Obispo, sentenciará:" Si tenemos sed de ganancias de almas no hay camino más compendioso que la beneficencia".En los sínodos y concilios se verá reflejada en:

a) Fundación y atención de hospitales

Aunque Carlos V ordenó a Pizarro la fundación de hospitales y el virrey Toledo publicó sus ordenanzas de 1575 en las que obligaba a los indios a tributar con un tomín de plata, apenas se habían construido en tiempos de Mogrovejo. Con motivo de su visita pastoral a Yungay donde celebra el III Sínodo, en 1585, impondrá a los párrocos la fundación de hospitales a costa del tomín (c.22).

Tal medida se recoge en la Recopilación de Leyes de Indias (lib.1º, tít.IV) y atenderá al indígena frente a riesgos imprevisibles. Para ello, fue necesario que el tomín saliese de las Cajas de Comunidad en poder de los corregidores. Así lo manifiesta en carta de 1589 a Felipe II:           "La causa de haberse hecho ha sido que la necesidad no daba más lugar, ni el dejarse de hacer se cumplía con el descargo de la conciencia de Vuestra Majestad y la obligación que tiene a que estos naturales sean tan favorecidos y amparados de su favor; me obliga, moviéndome a ello demás de lo dicho, la miseria, pobreza y calamidad en que estos miserables están puestos, que es tanta que si no es viéndolo en persona no se puede ni deja de entender"

Al conseguir en 1591 el cambio de situación de los bienes de hospitales por el Consejo de Indias, el prelado pasaba a intervenir en su administración tomando cuenta a los administradores y cobrando alcances. De este modo, el dinero comenzaba a invertirse en la finalidad que le otorgaba la ordenanza de Toledo. Los bienes patronados de hospitales serán bienes civiles y el Rey otorgaba al Arzobispo y a sus sucesores el derecho de intervención.

El Sínodo de 1592 será contundente:"Visitarán los hospitales de indios y de españoles; exigirán las cuentas a los administradores y corregidores y ecónomos, obligándoles con todo el rigor del derecho a intervenir estos bienes en lo necesario"(c.15). En su segunda visita general de 1593 los corregidores invierten el dinero del tributo en los hospitales ya fundados. Por esta razón, en el Sínodo de 1594, ordena que "los dichos corregidores de aquí en adelante no gasten ni distribuyan lo que pertenece a una iglesia y hospital en otros, sino que cada iglesia y hospital haya e goce de lo que fuere suyo y justamente le pertenece"(c.16)

De la lectura de los cánones sinodales se desprende el hecho de que el control administrativo se llevó escrupulosamente, sobre todo cuando la peste acometía las reducciones de pueblos.

 

            b) Obligaciones de los médicos  En el Sínodo de 1594 se advierte seriamente a los cirujanos que visiten todos los pueblos de indios: "Porque suele suceder que los cirujanos que son de las provincias de indios no visitan todos los pueblos que tiene la provincia donde son nombrados y señalados ni los hospitales que tienen a su cargo y llevan el salario de los bienes del dicho hospital por entero e estando obligados a visitar todos los pueblos de la Provincia acudiendo al bien y utilidad de los dichos indios, ordenamos e mandamos a los dichos corregidores no den ni paguen a los dichos cirujanos el salario de los pueblos y tiempo que no hubieren visitado y nuestros Visitadores haciendo lo contrario no se lo pasarán en cuenta en las visitas y rentas que les tomaren y se lo harán volver y restituir y meter en la caja de comunidad, donde se meten y ponen los pesos pertenecientes a los hospitales, de manera que los dichos cirujanos haya e cobren el salario que justamente les perteneciere y debiere"(c.17)

 

            c) Cuidado especial con los indios pobres

 El Sínodo de 1585 ordena que la tercera parte de los ingresos obtenidos de las penas sinodales " sea para los pobres de la misma parroquia"(c.2). Gran delicadeza y generosidad revisten los decretos que ordenan a los curas mendigar para os indios pobres. Así lo recoge el Sínodo de 1582: "Constituimos y mandamos que los curas pidan en sus parroquias los sábados y vísperas de Pascuas para los pobres vergonzantes, y en los lugares en donde hubiere Vicario pidan el Vicario y Cura juntamente, y en los demás se acompañen con la persona que les pareciese, y tengan cuenta y libro de la limosna que llega y como se distribuye para que haya cuenta y razón de ello, so pena que lo contrario haciendo serán castigados a nuestro albedrío"(c.13).

La práctica sigue vigente, enriquecida con interesantes matices: " Los curas de indios (...) pidan limosna todos domingos para los indios pobres de sus Parroquias, y la limosna que se recogiere se reparta entre los indios pobres, y tengan libros en que se asiente la dicha limosna y distribución de ella con día, mes y año, y la dicha distribución se haga ante los dichos nuestros curas, y ante los caciques e indios principales. Y asimismo mandamos que los curas de españoles pidan en sus parroquias todos los sábados del año y en las vísperas de Pascuas para los pobres vergonzantes"(c.2)

Tal preocupación no nos sorprende si consideramos la habitual munificencia del obispo que llega a repartir 128.OOO pesos a los pobres en el período comprendido entre 1584 y 1594.        

 

            6. Dignificación de la vida matrimonial

Aparecen continuas referencias a las costumbres de los naturales del Perú al institucionalizar su vida familiar. Buena muestra la ofrece el Sínodo de 1585: " Porque habemos entendido que en muchas partes y Doctrinas de este nuestro Arzobispado entre los indios hay una costumbre perniciosa de que antes que se casen se juntan primero y no se quieren casar diciendo que aún no se han pintado, ni se han conocido entendiéndolo en mala parte"(c.5O)

 

            a) Valoración del matrimonio prehispánico. El primero de los concilios limenses, de Jerónimo de Loaysa, formuló con claridad: " Porque la ley de gracia no deroga a la ley natural antes la perfecciona y entre los infieles, según se ha entendido por las diligencias que se han hecho, hay contrato matrimonial"(c.14) Para determinar la validez deberían examinar caso por caso en el bautismo de los indígenas.

            b) Catequesis sobre la doctrina cristiana matrimonial. Aunque se declara la capacidad para contraer matrimonio en virtud del derecho natural, se siente la necesidad de impartir una catequesis intensa sobre el matrimonio cristiano que corrige y sublima muchas de sus costumbres primitivas. Así se expresa el C2L, II, 6O: " se enseñe a los indios que el matrimonio entre cristianos es sacramento y se ha de tratar santamente y no marcharse con fornicación  y que es bien a los mozos y mozas casarlos con tiempo, antes que se estragen en pecados torpes".

            Los sínodos descienden a aspectos y detalles concretos en esta catequesis: "Los curas de indios de aquí en adelante tengan cuenta y muy particular cuidado de dar a entender y declarar a sus feligreses los impedimentos que impiden el matrimonio, y habiéndoseles dado bien a entender en las Iglesias, el tiempo que se amonestaren a los que se hubieren de casar, tengan asimismo después cuidado los dichos curas de examinar en particular a los caciques de la parcialidad de los que hubieren de contraer si tienen algún impedimento de los que se les han declarado" (Sínodo de 1585, c.28)

c) Investigaciones prematrimoniales y proclamas

La Iglesia equiparará el matrimonio de los indios con el de los españoles. No les dará un sacramento devaluado y, además de la catequesis, pondrá los medios oportunos para asegurarse de que los contrayentes son aptos para contraer el matrimonio. De este modo el C2L ordena que "los curas y demás indios sean advertidos de los impedimentos que entre cristianos hay para el matrimonio, y después se les pregunte en particular si tienen algún impedimento de los dichos indios que se dé su parcialidad se querían casar"(c.65)

Algún sínodo, con el fin de evitar posibles engaños, añade "otras (amonestaciones) particulares entre la semana en los días de Doctrina, por ser gentes los indios de poca capacidad"(1585, c.28).

d) Libertad para el matrimonio

Al luchar por crear un clima favorable a la libertad en el matrimonio, promoverán la condición de la mujer y la de los siervos indígenas. A tal fin, se establecen cautelas especiales y penas contra quienes intentasen coaccionarles. La amplitud de esta libertad abarcará desde el libre consentimiento matrimonial de los cónyuges hasta la libre elección de estado y la libertad para el uso del matrimonio ya contraído.

Así lo ordena el C3L:" Los esclavos y morenos, que quieren casar, o están casados, no sean impedidos de sus amos de contraer, ni usar de matrimonio, ni los esclavos ya casados se envíen o lleven o vendan en partes donde por fuerza han de estar ausentes de sus maridos, o mujeres perpetuamente o muy largo tiempo, que no es justo que la ley del matrimonio, que es natural se derogue por la ley de servidumbre, que es humana"(II,36)

 

7. Promoción social

El deseo del Sínodo de 1592 formula las intenciones de todas estas reuniones. "que se haga todo en mayor comodidad y beneficio de los indios"(c.28). Veamos alguna de sus manifestaciones concretas.

a) Protagonismo del indio

 Aparece claramente la intención de dar funciones relevantes a los indios en la tarea misional y civilizadora. Con  nombre de "fiscal","coadjutor","alguacil", se designan colaboradores directos del misionero, protagonistas del proceso. El Sínodo de 1585 indica a los curas de indios "señalen persona que tenga cuenta de los que fueren a misa y a la doctrina". El de 1586 dispone que tengan un padrón y libro donde anotar todos los indios " señalando personas en el padrón que cada una de ellas tenga cuenta con cierto número de indios para llamarlos y traerlos a Misa, de manera que cada uno dé cuenta al cura de los que tienen a su cargo (...) y señalando algunos fiscales para que no salgan de la Iglesia hasta que no se acabe la Misa"(c.4). La misma orden se da para el día de la doctrina.

            El Sínodo de 16O4 habla de "fiscales y otros ministros" como ayudantes del cura de indios para llamarlos a  "cada uno por su nombre por el padrón, haciendo allí cabeza algún indio señalado para esto que conduzca a los que están a su cuidado"(c.8).

            Otra forma de protagonismo es la concedida en cada pueblo parroquia de indios: " se señalase un padrino para los que se bautizan " por el ordinario del lugar, "el cual podrá también señalar más que uno, como viera convenir al número de gente, con tal de que los así señalados sean ciertos y tales que se les pueda encomendar la enseñanza de los hijos espirituales"(C3L, I, 1O)

b) Conocimiento personal

Se obligará a que el misionero conozca personalmente a sus indios, sobre todo mediante la participación en la liturgia y la administración de los sacramentos.

Se recomienda encarecidamente al obispo, "visitar sus distritos con verdadero afecto de padres", ya que "para conservarse el buen orden y disciplina eclesiástica, el principal medio y fuerza está en hacerse bien las visitas"- advierte el C3L (IV, 1).

Se desciende a detalles tan concretos como el que " totalmente se les quite a los indios el usar de los nombres de su gentilidad e idolatría y a todos se les ponga nombres en el baptismo cuales se acostumbran entre cristianos"(C3L,I,11), disponer de un "padrón para llamar a misa y doctrina a los dichos indios"(Sínodo de 1586,c.4), libros de bautizados y casados(1586,c.7), "que los curas envíen relación de los pueblos e indios que tienen a su cargo"(1592,c.2), "padrones de las confesiones de indios"(1584,c.1), "padrón y libro de todos los indios tributarios y demás ánimas de su doctrina"(1594,c.8)," que inscriban a todos los indios a los que se le ha administrado el viático y la extremaunción"(1594,c.41).

El Sínodo de Cusco de 1591 "para hacer los dichos padrones y reducir los indios ausentes a su doctrina, dentro de tres meses de la publicación de este sínodo, visitarán todos los curas de los dichos indios todos los guaycos y quebradaos, punas y pueblos viejos de sus curatos adonde residen indios, y a todos los reduzcan a sus doctrinas" (n.23)

c) Respeto a su integridad física

Entre los muchos atavismos de los indios figuran los sacrificios sangrientos, mutilación de algún miembro o su deformación mediante técnicas cruentas. El Sínodo de 1585  contiene la prohibición de la costumbre de amoldar las cabezas de los niños y de horadarle las orejas (c.74, c.75), tanto por estar vinculadas a prácticas idolátricas como atentar contra su propio derecho a una integridad física.

d) Sociolaboral

 El Sínodo de 1585 especifica distintas situaciones relacionadas con los derechos sociolaborales del indio: " Que nadie perturbe a los indios estando en la doctrina (...) so color de llevar los dichos indios a sus granjerías"(c.47). " Que ninguna persona compela a los indios a trabajar en las fiestas que ellos quisieren guardar, no estando obligados a ello"(c.52) " Que los indios de los obrajes vengan a la doctrina a las iglesias los días de obligación entre semana(...)Y donde los dichos obrajes estuvieren distantes en manera que no puedan acudir a la Doctrina los dichos días de obligación se les provea de sacerdote(...) para que los indios de los dichos obrajes puedan ir a trabajar a ellos, mandamos a los curas de indios digan la Doctrina muy de mañana para que los indios puedan ir a sus labores"(c.54)

El C3L establece el número de 3OO o incluso 2OO indios como número máximo para cada párroco, con el fin de evitar la masificación y sus inconvenientes. Se manda también que en las fábricas de paños, ingenios de azúcar o minas se les ponga un cura de indios adaptado a sus necesidades a tenor de las constituciones 3.13-14 que se ocupan del asunto.    

e) Respeto de sus derechos

De forma clara y rotunda el obispo de Mayorga exigirá a sus curas de indios que instruyesen a los naturales en las exenciones económicas, en sus privilegios y en sus derechos. Así lo formula el Sínodo de 1582: " tendrán particular cuidado los curas de indios, y Visitadores de dárselo a entender y declarárselo, y en particular cuando se hicieren las dichas visitas, para que entiendan lo que está proveído en su favor. Y los curas de indios tendrán cuidado de advertir a los indios de esto, y lo demás que está proveído en su favor, y no sean los dichos indios vejados, ni molestados en nada"(c.l9)

Uno de los primeros derechos en ser respetados trasciende a la ética de las acciones bélicas contra los indios. De este modo, se amonesta a " Que no vayan clérigos a conquistas de indios sin especial licencia. Entradas o conquistas nuevas a infieles no se deben tomar sin gran consideración y muy justificadas, pues va en ello la hacienda y libertad y vida de tantos hombres, y acaece muchas veces que por el arrojamiento y demasía de muchos se hacen en la guerra daños irreparables. Por tanto, ninguno de los clérigos que tienen doctrina de indios ni de otros cualesquiera, vaya a guerra contra indios ni a otras cualesquiera entradas, si no fuese con expresa licencia del obispo, so pena de caer en excomunión por el mismo caso, y de otras penas graves, en que sea castigado conforme a su culpa"(C3L,II,7)

 

f) Trato privilegiado y favorable

En virtud de su condición de "miserable" y "plantas nuevas en la fe" se le otorgarán privilegios especiales. Así lo manifiesta el C3L: " No ay cosa que en estas provincias de las Indias deban los prelados y los demás ministros(...) tener por más encargada y encomendada(...)que el tener y mostrar un paternal afecto y cuidado al bien y remedio de estas nuevas y tiernas plantas de la Iglesia(...) Y ciertamente la mansedumbre de esta gente, y el perpetuo trabajo con que sirven y su obediencia y sujeción natural podrían con razón mover a cualesquier hombres por ásperos y fieros que fuesen, para que holgasen antes de amparar y defender estos indios"(III,3).

El Sínodo de 1586 ordena que "los jueces y notarios no lleven derechos a los indios"(c.2O). El de 1592 que "los curas de indios no lleven derechos a los indios de los bautismos ni casamientos ni de otras cosas tocantes a ellos, ni les hagan fuerza en las ofrendas, ni sobre otros derechos"(c.8). Al referirse a los visitadores y oficiales recuerda que "está ordenado que los jueces ni notarios no lleven ningunos derechos a los indios así de títulos, provisiones, procesos ni otras cosas (...) está proveído que los visitadores no hagan condenación de dineros a los indios, sino que cuando fuere menester castigarlos con penas pecuniarias, lo remitan al Prelado"(c.19.

 

CONCLUSION

José de Acosta afirma rotundamente que sería inútil "enseñar lo divino y celestial a quien no cuida ni comprende lo humano". Del análisis de los textos conciliares y sinodales de santo Toribio concluimos su plena convicción de que para evangelizar de forma íntegra, había que acometer una paralela tarea de humanización. Sin minusvalorar la promoción espiritual, presente en todo momento en los cánones, nos hemos fijado casi exclusivamente en los aspectos puramente naturales. La conclusión que F. Armas Medina obtiene de su estudio sobre los misioneros del Perú en el siglo XVI, podemos aplicarla de lleno al programa educativo contenido en los documentos emanados del arzobispo Mogrovejo: " No bastaba, pues, con enseñar a los indios la doctrina. Simultáneamente, se les había de procurar un nivel de vida superior que los elevase a la categoría de hombres civilizados. Y, al mismo tiempo, les apartase de sus vicios y costumbres perniciosos para una conversión sincera. En consecuencia, el supremo esfuerzo del misionero fue la dignificación humana del indio, como medio de conversión".

Willi Henkel especialista en legislación sinodal subrayará que en "los concilios provinciales encontramos obispos solícitos en la defensa de los derechos fundamentales de los indios...En Santo Toribio Alfonso de Mogrovejo, apóstol de Suramérica, se encarna el ideal del obispo según el Concilio de Trento" (p.674)



[1] Sínodos diocesanos de Santo Toribio (1582-16O4) (Cuernavaca, CIDOC Fuentes 1, 197O)

 [2] C. de ARMELLADA "Actas del Concilio Provincial de Santo Domingo (1622-1623)" Missionalia Hispanica 27 (1970) 129-252

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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