miércoles, octubre 04, 2017

SANTO TORIBIO Y SU FIRMA EN LOS TESOROS PUCP

Entre los variados y apreciados "tesoros" PUPC con motivo de sus cien
años, se expone esta singular reliquia de uno de los documentos del
archivo histórico del Instituto Riva Agüero y qeu corresponde al
"Expediente seguido por el fiscal Alvaro de Carvajal acerca de la
defensa del Real Patronazgo, para que el arzobispo de Lima Toribio
Alfonso Mogrovejo "no se entremeta en lo susodicho". L-I-58

R.V.U. en Historia General del Perú II, 304-305 hace un resumen.
Aunque, gracias al arzobispo, la Corona Real había dispuesto que se
dedicase parte del dinero de la Caja de Comunidad para hospitales y
parroquias de indios, algún corregidor no se dio por enterado. Así,
cuando santo Toribio visitó Jauja en 1588, exigió a su corregidor
Martín de Mendoza y al de Cajatambo, Alonso de Alvarado, que cumpliese
con lo prescrito y que el santo llamaba "sudor de los indios".

Le dio 50 días de plazo y, aunque el corregidor se apoyó en la
Audiencia, fue excomulgado por el Arzobispo. La Audiencia, de parte de
los culpados, exigió al Santo la revocación de las censuras, pero
Mogrovejo, seguro de su derecho -Reales Cédulas de 29 de enero de
1587, no lo hizo. El Tribunal tampoco cedió, tomando el negocio por
punto de honra, pero como según el proceso, solo podía intervenir tras
cuatro apercibimientos, sólo adoptó el recto camino al año siguiente.
Así, el 23 de enero de 1589, se dio orden a Esteban Marañón, alcalde
del crimen, para que secuestrase los bienes del Arzobispo, que andaba
en la visita apostólica.

Entonces, medió el Conde del Villar, para evitar el escándalo de tal
medida. De este modo, el 6 de marzo acordó pedir al Arzobispo que
absolviese a los corregidores por un año sin exigir la entrega de las
cantidades adeudadas, pero autorizándolo a visitar y tomar razón del
estado de los bienes pertenecientes a las iglesias y hospitales de
indios, comprometiéndose a constreñir a los corregidores a proveerlos
de las cosas necesarias. Se avino el Santo y dio cuenta al Rey del
asunto, quien se percató de la poca libertad que gozaban los obispos
de América en su ministerio.

Auto de excomunión al corregidor de Cajatambo. Fue resultado de la
lucha más tenaz que libró el Santo con Don Alonso de Alvarado. Éste,
apoyado por el Virrey y la Real Audiencia, se negaba a entregar el
dinero de las Cajas de Comunidad para edificar, mejorar, implementar
las iglesias con los debidos objetos y ornamentos litúrgicos y
acondicionar los llamados hospitales de indios. A pesar de las
peticiones continuadas y el uso de los distintos medios pacíficos no
posibilitaron que el corazón del corregidor se sensibilizase, por lo
que el Prelado le excomulgó, mediante auto fechado en Recuay el 31 de
mayo de 1585 y publicado en todas las iglesias del corregimiento.
Puede ser que las doctrinas fueran visitadas en 1584. La energía
puesta por el Santo posibilitó que el corregidor hiciera entrega del
dinero solicitado, así, encontrándose en Yungay le llego una provisión
real sobre el asunto y allí le fue comunicada. Alvarado recurrió al
Santo pidiéndole le levantase la excomunión; el Santo le escribe desde
Pallasca el 29 de septiembre de 1585 y le apoya. El corregidor se
mantuvo recalcitrante y actuando a la defensiva. Sin embargo, la
energía del Prelado por compasión o caridad a los indios enfermos y el
abandono completo de las iglesias y hospitales lograron su objetivo,
pues con la entrega del dinero pudo remediar las apremiantes
necesidades y fue medida ejemplar para el resto da corregidores y
encomenderos. La lucha fue larga sobre la administración de los bienes
de las iglesias y hospitales, finalmente llegó en 1591 la Resolución
real del monarca por la cual reconoce los derechos eclesiásticos y
amparo al Arzobispo, los derechos espi¬rituales de los bienes de las
iglesias y le confió un derecho de intervención y de inspección en los
mismos bienes legos de hospitales... El Rey quiere poner en monos del
Arzobispo todo lo fundamental da la administración de esos bienes y
conservando a los oficiales reales de función de cobranza y custodio
en los Cajas de la Comunidad. El Prelado se reserva el derecho de
inspeccionar, tomar cuentas y administrar el dinero de su iglesia y de
los hospitales. No se suprima al corregidor como funcionario pero se
le debe someter al control de los obispos. (Lissón, III, pp.350-372).

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