EL SÍNODO LIMENSE DE 1582 (INTRODUCCIÓN Y TEXTO COMPLETO)
Introducción y texto completo tomado de "Sínodos diocesanos de Santo Toribio" (CIDOC FUENTES Cuernavaca 1970) y del "Libro original del Tercer Concilio Limense" del Archivo del Cabildo Metropolitano de Lima
- José Antonio Benito
Según la Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias de 1681 se ordena que en los arzobispados y obispados de América se celebraran cada año sínodos diocesanos y que las autoridades civiles (virreyes, presidentes de Audiencia, gobernadores) debían recordárselo a los prelados. Las propias constituciones sinodales debían ser examinadas por las autoridades civiles antes de su publicación. Antes de la celebración, el obispo solía visitar la diócesis para informarse del estado de la misma; en segundo lugar, se convocaba a todo el clero con cura de almas y a los superiores de las órdenes religiosas apostólicas. Su celebración solía revestir gran solemnidad; la inauguración era en la catedral o iglesia principal con todas las autoridades civiles y religiosas y con la homilía del Obispo, se hacía profesión de fe por los sinodales, se sostenían las sesiones técnicas en las que se ventilaban los problemas candentes de la diócesis y se terminaba con un texto constitucional. Una vez aprobado, debía ser impreso y repartido por toda la jurisdicción territorial.
Como dice el experto A. García el "mérito y la limitación de los sínodos consiste precisamente en que no intentan nunca tejer un elogio de nadie ni de nada, sino poner de relieve lo que es digno de corrección, mientras que no pocas de las restantes fuentes encierran el propósito de dar buena imagen de la propia persona o institución"[1]. Entre los temas tratados están los estrictamente pastorales como los relacionados con los sacramentos pero también de carácter etnohistóricos como las creencias y supersticiones, la evaluación de la evangelización y catequesis... Tratan de aplicar a cada diócesis lo que disponían los concilios provinciales.
Gregorio de Montalvo recoge en la introducción al Sínodo de Cusco de 1591 los objetivos de estas asambleas: "extirpación de los errores y herejías...estatuir reglas de buen vivir".[2]
Hasta la fecha son 20 los sínodos celebrados en Lima. Enumero todos ellos junto con los concilios provinciales:
Rubén Aguirre Charre, alumno de mi curso de licenciatura "Concilios y sínodos limenses" 2007 en la Facultad de Teología y Pontificia Civil de Lima, dedicó a estudiarlo, ponderando que fue el primero que convocó Santo Toribio y se llevó a cabo el 24 de febrero de 1582, en Lima, y se concluía el 18 de Marzo, dando prueba de la importancia que daba a la colegialidad presbiteral. Ya el 11 de julio de 1581, pocos días después de su llegada había convocado una junta para que se le informara y aconsejara acerca del concilio a convocar.
Este Sínodo promulgó 29 capítulos o constituciones, y ellos se refieren principalmente a la organización de las doctrinas de los indios, confirma lo promulgado por el segundo concilio de Lima, cuyo ejemplar debe tener cada cura de indios. En la Constitución o capítulo veinte cuatro se reitera lo dicho en el segundo concilio acerca de la Eucaristía, que debe ser administrada al indio, con condiciones.
Síntesis del texto:
1. Asistentes al Sínodo: lo conformaron como dice en la introducción del texto: "a los dichos nuestro Deán y Cabildo, y a los Vicarios y Curas de este nuestro Arzobispado, y a todas las demás personas a quien pertenecía y convenía ser llamados de derecho o por costumbre".
2. Los agentes de la evangelización: El texto nos menciona a los encargados de la doctrina (pudiendo ser estos, un sacerdote, religioso o laico).
Ø Se rescata la importancia de permanecer en un lugar para llevar adelante la tarea misionera, adoctrinando a los indios. Lo que hoy también se suele pedir la presencia efectiva de los misioneros en los lugares donde a veces nadie quiere ir:
" Conviene que los que tienen servicios en las iglesias y Doctrinas de este nuestro Arzobispado residan y no hagan ausencia de ellas, por los muchos inconvenientes que de ello pueden suceder; por ende mandamos, que de aquí adelante ninguno de los por nos proveído pueda hacer ausencia…" (Cap.1)
3. En cuanto a la vida personal de los Clérigos se les recomienda varias cosas:
Ø Tener cuidado y orden en sus vestidos:
"Mandamos a los nuestros Vicarios, Beneficiados, Curas y Clérigos de orden sacro que de aquí adelante no traigan ropas de terciopelo, Damasco, Raso ni de Tafetán ni de color, ni acuchillada, ni labores en las camisas, ni mulos…" (Cap.2)
Ø No deben jugar: "Ordenamos y mandamos que de aquí adelante ningún clérigo de Orden Sacro, ni de Corona, ni de menores órdenes teniendo beneficio juegue a ningún juego…" (Cap.3)
Ø No deben tener granjerías ni negocios ni tratos: "ordenamos y mandamos que de aquí adelante los clérigos que estuviesen en doctrinas de Indios no tengan negociaciones, ni tratos ni granjerías, así de viñas, ganados ni sementeras ni otras cosas…"(Cap.4)
Ø No acompañen mujeres: "por tanto ordenamos y mandamos a los dichos clérigos no acompañen a ninguna mujer aunque sea madre o hermana, so la pena de la constitución setenta y seis del Concilio Primero Provincial…"(cap.5)
Ø Que sean honestos en sus vidas ya que son los responsables de la tarea evangelizadora: "ordenamos y mandamos, que todos los clérigos guarden todo o que les está mandado por los Sumos Pontífices y Sagrados Concilios acerca de sus vidas, honestidad, culto, doctrina, lujo, comidas, danzas y juegos, vestidos y deleites, y negocios seglares…" (cap.6)
Ø Respecto a las visitas se les pide a los clérigos que no visiten monjas sin licencia: "mandamos de aquí adelante ningún clérigo de orden sacro o que tenga beneficios visite las monjas sin nuestra expresa licencia in scriptis…"(Cap.17)
Ø Se les pide también a aquellos clérigos que tengan sus hijos no los tengan en sus casas: "ordenamos y mandamos que los clérigos no tengan en sus casas a sus hijos, ni hija ni se acompañen de ellos ni les ayuden a Misa, ni se hallen en los desposorios o casamientos ni Misas ni cenas de los tales…" (cap.18)
4. En cuanto a la labor pastoral que se desarrollaba:
Ø Se les encomienda muy de medida a los curas llevar adelante la doctrina y a los encargados que lo enseñen personalmente, previendo el momento adecuado: "mandamos a los clérigos que están en doctrina de Indios digan personalmente la doctrina en los días que estén obligados a decirla. A los cuales mandamos tengan particular cuidado en decirles la doctrina cristiana de mañana en los días de trabajo para que puedan ir a sus labores; so pena de cuatro reales por cada una vez que lo contrario hiciesen aplicados para su iglesia…" (Cap.9)
Ø Se tenía en cuenta también el cuidado en reservar algunos casos al prelado: "Estatuimos y ordenamos que los clérigos confesores tengan los casos reservados en la Bula de la Cena y los Nos reservados y tengan libros y Sumas por donde sepan bien determinar los casos de conciencia y que se ofreciesen…" (cap.10)
Ø La visita a los enfermos se hacía también como parte de la labor pastoral de entonces: "los que estuviesen en Doctrina visiten los enfermos de su parroquia y siendo llamados y estando en el artículo de la muerte procuren hallarse y presentes, para las ánimas ayudar a bien morir sobre lo cual les encargamos la conciencia…" (cap.11)
Ø La preocupación por los pobres fue también una de las tareas que pertenecía a la pastoral: "Constituimos y mandamos que los curas pidan en sus parroquias los sábados y vísperas de Pascuas para los pobres envergonzantes, y en los lugares en donde hubiere Vicario pidan el Vicario y Cura juntamente…" (Cap.13).
Ø En cuanto a la administración de los sacramentos de la eucaristía y la extremaunción, esta se daba ya desde el II concilio limense a los naturales: "Ordenamos y mandamos que de aquí adelante se administre el sacramento de la Eucaristía a los indios que tuviesen la capacidad que la constitución ochenta y ocho y ochenta y nueve mandan del concilio postrero provincial, adonde está mandado y proveído esto mismo guardando en todo la forma de las dichas constituciones y con nuestra licencia como en ella se contiene." (cap.24)
5. Defensa de los derechos humanos: también se puede entrever la defensa que se hacía a los derechos de la persona.
Ø Se exhorta a los señores de esclavos enseñen a sus súbditos a vivir cristianamente: " Porque muchas personas tienen esclavos los cuales suelen estar amancebados y lo peor que sus amos lo consienten y se huelgan de ello por el interés que de parir sus esclavos se les crece, no teniendo cuidado de enseñarles la ley de Dios ni de exhortarlos a la observancia de ella siendo tan obligados a ello y porque a nos como a su pastor y prelado conviene proveer cerca de ello, exhortamos y amonestamos que luego pongan remedio…" (cap. 20)
Ø A los clérigos también se les llama la atención respecto al abuso que hacen cuando reciben ganancias a costa de los esclavos : "Por cuanto somos informados que algunos clérigos así como en esta ciudad como fuera de ella en este nuestro Arzobispado traen negros y negras a ganar dinero cosa no solamente prohibida a los sacerdotes, pero aun a los seglares por ser ocasión que los tales negros y negras lo que así han de dar a sus amos no lo pudiendo ganarlo honesta o lícitamente lo ganan …… ofensa de Dios nuestro Señor y con modos ilícitos y deshonestos y queriendo proveer de remedio en ello, mandamos y ordenamos a todos los sacerdotes de esta ciudad y de todo nuestro Arzobispado de cualquier estado o condición que sean, y a los demás clérigos de orden sacro que de aquí adelante que ninguno traiga ni tenga a ganar negra ni negro…" (Cap.20)
Conclusiones
1. La evangelización de entonces estaba concentrada en las "reducciones" y en las doctrinas o parroquias ligadas al sistema de las encomiendas, que habían sido creadas por el virrey Francisco de Toledo para favorecer la evangelización y la educación del indígena.
2. El contexto de la evangelización del siglo XVI, se haya caracterizado por audaces denuncias sociales. Los primeros misioneros son testigos de los abusos cometidos por los conquistadores.
3. Los primeros concilios no fueron más que intentos o experimentos de pastoral indígena de las distintas órdenes religiosas que llegaron al Perú. Cada una tenía su propia metodología de acercarse a los nativos y de adoctrinarlos. Santo Toribio tratara de encausar y dar un ordenamiento en una dirección al convocar los sínodos y sobre todo el Tercer Concilio Limense (1582-1583).
4. El Sínodo de 1582 exhorta y ordena a los agentes de la evangelización, en especial a los clérigos, a ser consecuentes con su estado de vida, a su comportamiento, a su práctica religiosa.
5. En la evangelización de este tiempo hay la preocupación por los pobres y la defensa de los mismos al igual que su promoción humana: visita a los enfermos, interés para que aprendieran a leer y escribir.
6. La tarea principal de este sínodo fue la organización de la doctrina de indios, por ello le presta gran importancia a quienes están al frente de ello: los clérigos. Santo Toribio se preocupará por tener un clero bien formado, misionero y con buen testimonio de vida.
BIBLIOGRAFÍA:
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BENITO RODRÍGUEZ J.A.:
- 1990. "La promoción humana y social del indio en los concilios y sínodos americanos" Revista De Estudios Histórico-jurídicos Ediciones Universitarias de Valparaíso (Chile), pp.299-328
- 1991. "La promoción humana y social del indio en los concilios y sínodos de Santo Toribio" Actas del IV Congreso Nacional de Americanistas "Castilla en América" (Caja España, Valladolid, t.III, pp.279-294
- 1994. "Los derechos humanos de los indios en los concilios y sínodos americanos. 1551-1622". Derechos Humanos en América: Una perspectiva de 5 siglos. Cortes de Castilla y León, Valladolid, pp.220-231.
LOBO GUERRERO, Bartolomé: Sínodos de Lima de 1613 y 1636. Europa Artes Gráficas, Salamanca,1987.
POLO RUBIO, Juan José "El sacerdote secular en los concilios limenses" Revista Teológica Limense, Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima. Vol.XXVI, Nº1 1992, pp.95-130.
TINEO, Primitivo: Los concilios limenses en la evangelización latinoamericana. Ed. EUNSA, Pamplona, 1990.
SANTO TORIBIO Sínodos diocesanos de ‑‑‑ CIDOC FUENTES Cuernavaca 1970
SPECKER, J. "La predicación de la fe en la América española del S.XVI tal como se refleja en los concilios y sínodos americanos" Bogotá, Revista de la Academia Colombiana de Hª Eclesiástica 1938 (38) 65-81
TRUJILLO MENA, Valentín, La legislación eclesiástica en el Virreinato del Perú durante el siglo XVI, Ed. Lumen, Lima 1981.
VARGAS UGARTE, Rubén
Concilios limenses. Tip. peruana, S.A., Lima, 1951‑54, T. I, II y III.
CONSTITUCIONES SINODALES 1582
Establecidas por el ilustrísimo Señor Don Toribio Alfonso Mogrovejo, Arzobispo de la ciudad de los Reyes, del Consejo de su majestad en 10 de Marzo del año 1582.
Nos Don Toribio Alfonso Mogrovejo: por la gracia de Dios y de la Santa Iglesia de Roma Arzobispo de los Reyes, del Consejo de su Majestad a los muy reverendos hermanos nuestros Deán y Cabildo de esta nuestra Santa Iglesia de los reyes, y a los muy reverendos prelados de las Ordenes, y a los Vicarios Curas y Clérigos de este nuestro Arzobispado y a las más personas estantes y habitantes en él, salud en nuestro Señor Jesucristo. Bien sabéis como por los sacros cánones, y ahora últimamente por el Concilio Universal de Trento está ordenado que los prelados cada uno en su Obispado, todos los años celebren sínodo por ser cosa y medio muy importante para la reformación de la Iglesia y extirpación delos vicios. Y por cumplir con la dicha obligación, y por la necesidad que nos pareció haber de proveer en lagunas cosas importantes, convocamos para el dicho sínodo a los dichos nuestros Deán y cabildo, y a los Vicarios y Curas de este nuestro Arzobispado, y a todas las demás personas a quien pertenecía y convenía ser llamados de derecho o por costumbre. La convocación del cual fue para el día de San Matías próximo pasado y estando juntos y congregados, después de haber tratado algunos negocios tocante a la buena gobernación de este nuestro Arzobispo, ordenamos los capítulos siguientes. Los cuales queremos y mandamos que de aquí adelante se guarden y cumplan so las penas y apercibimiento en ellos contenidos:
CAPÍTULO 1º QUE NO HAGAN AUSENCIA LOS QUE ESTUVIEREN EN DOCTRINAS, O EN OTRAS IGLESIAS.
Conviene que los que tienen servicios en las iglesias y Doctrinas de este nuestro Arzobispado residan y no hagan ausencia de ellas, por los muchos inconvenientes que de ello pueden suceder; por ende mandamos, que de aquí adelante ninguno de los por nos proveído pueda hacer ausencia y que en esto se guarde lo dispuesto por derecho y Santo Concilio de Trento, y constitución undécima del Concilio último provincial; so las penas acerca de esto establecidas y mandamos a los nuestros Vicarios ejecuten la dicha pena. Y si ellos fuesen remisos en la ejecución incurran en la pena doblada. Y mandamos si se ejecuta.
CAPITULO 2º DE LA ORDEN QUE LOS CLÉRIGOS HAN DE TENER EN SUS VESTIDOS
Mandamos a los nuestros Vicarios, Beneficiados, Curas y Clérigos de orden sacro que de aquí adelante no traigan ropas de terciopelo, Damasco, Raso ni de Tafetán ni de color, ni acuchillada, ni labores en las camisas, ni mulos. De calzas, aunque sean de paño ni las demás cosas contenidas en la constitución setenta y ocho del Primer Concilio Provincial que se celebró en esta ciudad; ni sombreros grandes que se usan traer sobre los bonetes, ni faldas que arrasen prebendados en Iglesias Catedrales, Provisor o Vicarios, ni pueden traer becas si no fueran las personas contenidas en la dicha constitución provincial y los que fueren graduados de Licenciados o doctores en Cánones, Leyes y Teología, y maestro en artes tan solemne. So las penas en la dicha constitución contenidas. La cual dicha constitución declaramos entenderse en todas las personas en ella contenidas y prebendados, aunque sean en iglesias Catedrales fuera de lo en ella permitido.
CAPITULO 3. QUE LOS CLÉRIGOS NO JUEGUEN
Ordenamos y mandamos que de aquí adelante ningún clérigo de Orden Sacro, ni de Corona, ni de menores órdenes teniendo beneficio juegue a ningún juego, so la pena contenida en la constitución setenta y ocho del concilio primero provincial.
CAPÍTULO 4º QUE LOSCLÉRIGOS NO TENGAN GRANGERIAS, NI NEGCIACIONES NI TRATOS.
Por los inconvenientes que se pueden seguir de que los clérigos, que están en las doctrinas tengan grangerías y tratos o negociaciones, ordenamos y mandamos que de aquí adelante los clérigos que estuviesen en doctrinas de Indios no tengan negociaciones, ni tratos ni granjerías, así de viñas, ganados ni sementeras ni otras cosas, por sí, ni por interpósita persona, fuera de las permitidas por las constituciones provinciales, que sobre esto hablan, so pena de perder el principal, y interese aplicada conforme a la Constitución general de las penas que es la ochenta y una.
Otro si mandamos que de aquí adelante ningún clérigo de cualquiera calidad o condición que sea tenga obrajes, so pena de tener perdido el obraje e instrumentos, y la opa y lanas que se hallaren en el dicho obraje, y los que los tuviesen los vendan dentro del término que por nos les fuese señalado.
CAPITULO 5º QUE LOS CLERIGOS NO ACOMPAÑEN AMUJERES.
No es cosa decente que los clérigos de Orden Sacro de cualquier calidad que sean acompañen mujeres llevándolas de mano, ni a las ancas de cabalgaduras; por tanto ordenamos y mandamos a los dichos clérigos no acompañen a ninguna mujer aunque sea madre o hermana, so la pena de la constitución setenta y seis del Concilio Primero Provincial, y exhortamos a todas y cualesquiera mujeres de cualquier calidad o condición que sean, que no permitan ni consientan que los dichos clérigos las acompañen ni hagan lo demás sobredicho; atendiendo que darán cuenta a Dios, si lo contrario hicieran.
CAPITULO 6º DE LA VIDA Y HONESTIDAD DE LOS CLERIGOS.
Porque no hay cosa que nos instruya a piedad y al servicio de nuestro señor que la vida y ejemplo de los que están dedicados al ministerio Divino mirándose en ellas como en espejo: ordenamos y mandamos, que todos los clérigos guarden todo o que les está mandado por los Sumos Pontífices y Sagrados Concilios acerca de sus vidas, honestidad, culto, doctrina, lujo, comidas, danzas y juegos, vestidos y deleites, y negocios seglares y todo lo demás reduciéndolo, como lo reducimos a uso lo que no estuviese en uso, mandando como lo mandamos guardar: so las penas en derecho estatuidas, o mayores a nuestro arbitrio.
CAPITULO 7º QUE LOS CAPELANES Y CLERIGOS ASISTAN EN EL CORO, Y PROCESIONES, Y LA ORDEN QUE HAN DE TENER EN LOS ENTIERROS.
Mandamos y ordenamos que los capellanes que tienen, o tuviesen Capellanías en nuestra Santa Iglesia, y los curas y beneficiados de ella asistan a la Misa Mayor cada día y los Domingos y Fiestas a primeras y segundas Vísperas y Misa mayor, conforme a la constitución tercera, y so la pena de ella mandamos que asistan los días de fiesta a Misa Mayor y a primeras y segundas Vísperas los clérigos de Orden Sacro.
Ítem mandamos y queremos que los días que hubiere procesiones generales o particulares se hallen en ellas con sus sobrepellices todos los clérigos arriba dichos, y que vayan con silencio. Y que asimismo acudan a los Maitines de la Navidad, resurrección, Pentecostés y Corpus Christi, y Asunción y Natividad de Nuestra Señora y día de san Juan Evangelista y san Pedro, so la pena de la dicha constitución tercera, en lo que toca a los capellanes y los clérigos que fuesen en los entierros vayan en silencio y lleven y tengan las candelas encendidas, y hasta que se acabe el oficio: so pena de tener las velas perdidas aplicadas para la Iglesia donde se enterrase el difunto.
CAPITULO 8º QUE LOS CURAS Y BENEFICADOS DE ESTA CIUDAD, Y LOS DEMAS PUEBLOS DE ESPAÑOLES DIGAN LOS DOMINGOS Y FIESTAS LA MISA Y VISPERAS CANTADAS Y ENTRE SEMANA EN TONO NO PUDIENDO SER CANTADA.
Ordenamos y mandamos que todos los curas y beneficiados de esta ciudad y pueblo de españoles los domingos y fiestas de guardar digan la Misa y Vísperas cantadas y entre semana en tono no pudiendo ser cantada: so pena de cuatro reales por misa aplicados para la Iglesia.
CAPÍTULO 9º QUE LOS CURAS DIGAN LA DOCTRINA Y LOS QUE ESTAN EN DCTRINA LA ENSEÑEN PERSONALMENTE.
Otro si mandamos que todos los curas enseñen la Doctrina cristiana los domingos y Fiestas de guardar, y en la Cuaresma dos días en la semana, conforme a la constitución diez y siete del Concilio Provincial primero, so pena de la dicha constitución; so la cual pena mandamos a los clérigos que están en doctrina de Indios digan personalmente la doctrina en los días que estén obligados a decirla. A los cuales mandamos tengan particular cuidado en decirles la doctrina cristiana de mañana en los días de trabajo para que puedan ir a sus labores; so pena de cuatro reales por cada una vez que lo contrario hiciesen aplicados para su iglesia.
CAPITULO 10º QUE LOS CLERIGOS TENGAN LOS ACSOS RESERVADOS AL PRELADO Y EN LA BULA DE LA CENA.
Estatuimos y ordenamos que los clérigos confesores tengan los casos reservados en la Bula de la Cena y los Nos reservados y tengan libros y Sumas por donde sepan bien determinar los casos de conciencia y que se ofreciesen: so pena que haciendo lo contrario se procederá contra ellos, como se hallare por derecho.
En este capítulo se manda que los confesores tengan los casos reservados en la Bula de la Cena y por el prelado y sumas de moral para resolver los casos de conciencia. Lo primero se manda en la misma Bula de la cena; y así los confesores de ésta diócesis están obligados a ello por precepto del Papa y por el de este Sínodo. Ni pueden ejecutarse con el indulto de PAULO III por el que pueden absolver a los indios aun de los casos reservados al Papa en dicha Bula porque en ella se obliga sin diferencia alguna a tenerla a los que tienen y no tienen privilegio: siendo la Bula posterior a dicho privilegio y obliga no obstante él, o cualquiera otro indulto; y este sínodo impone también la ley no obstante le citado privilegio. Últimamente el privilegio de absolver de los casos de la Bula no libra en iguales circunstancias de la ley que manda tenerla leerla y entenderla. Porque el tenerla no es solo para poder absolver por ella, sino para saber cuándo no se puede y con qué requisitos se puede: distinguiendo el delito del delito aplicando el remedio correspondiente a la gravedad del mal, exhortando a los delincuentes e imponiéndoles una penitencia saludable para que en adelante se contengan.
CAPITULO 11º QUE LOS CURAS VISITEN LOS ENFERMOS DE SU PARROQUIA.
Ítem ordenamos y mandamos que los curas de este Arzobispado y los que estuviesen en Doctrina visiten los enfermos de su parroquia y siendo llamados y estando en el artículo de la muerte procuren hallarse y presentes, para las ánimas ayudar a bien morir sobre lo cual les encargamos la conciencia.
CAPITULO 12º QUE NO SE HAGA REPRESENTACIÓN SIN SER PRIMERO EXAMINADA.
Establecemos y mandamos a nuestros Vicarios, Beneficiados, Curas, Clérigos, sacristanes, no consientan en las Iglesias ni en las ermitas, ni hospitales hacer representaciones algunas, juegos, ni danzas de ninguna calidad que sean ni fuera de ellas no consientan hacer las dichas comedias ni farsas sin que primero sean examinadas por nos, o por nuestro Provisor, y prohíban y manden a los tales representantes, so las penas que les pareciese, que no hagan las tales comedias sin ser examinadas como dicho es y procedan con ellas como se hallare por Derecho que para ello les damos poder cumplido.
Este decreto fue necesario para conservar entre los Indios la pureza de la fe y honestidad de las costumbres. Sabidas son las justas reclamaciones de los primitivos padres contra los espectáculos; ellos eran mirados como efecto de la superstición gentílica y pábulo de los vicios. Por la misma razón juzgó Santo TORIBIO que debían desterrarse de entre los indios neófitos las danzas, canciones, clamores y borracheras que fomentaban la idolatría, sin que la ignorancia las disimulase como recreaciones inocentes. Y si se les tolerasen algunas diversiones fuese después de bien examinadas por los superiores que deben velar sobre su conducta.
CAPÍTULO 13º QUE LOS CURAS PIDAN PARA LOS POBRES VERGONZANTES
Constituimos y mandamos que los curas pidan en sus parroquias los sábados y vísperas de Pascuas para los pobres envergonzantes, y en los lugares en donde hubiere Vicario pidan el Vicario y Cura juntamente, y en los demás se acompañen con la persona que les pareciese, y tengan cuenta y libro de la limosna que lega y como se distribuya para que haya cuenta y razón de ello, so pena que lo contrario haciendo serán castigados a nuestro albedrío.
CAPITULO 14º QUE NO DEJEN ENTRAR EN LA SACRISTIA LEGOS NI MUCHACHOS.
Y también mandamos a los dichos nuestros Vicarios, Beneficiados, Curas Clérigos, Sacristanes que no consientan entrar en la sacristía a ningún lego de cualquier calidad que sea entre tanto que se dicen los divinos oficios, ni entren clérigos en la dicha sacristía si no fuere por decir misa y los que entrasen a decir misa estén con silencio; so pena de un real por cada vez que tracen, que se lleve al sacristán aplicado para la dicha Iglesia.
Es muy conveniente que no entren en las sacristías laicos y muchachos para que con su curiosidad y petulancia no perturben el orden ni interrumpan el silencio en el lugar sagrado, especialmente al tiempo de celebrarse los divinos oficios.
CAPITULO 15º LO QUE HAN DE HACER LOS SACRISTANES.
Otrosí mandamos a los sacristanes de nuestras Iglesias siendo ordenados de Orden Sacro que laven o hagan lavar los corporales cada un mes y los purificadores de los Altares cada ocho días por quien sea sacerdote, y asimismo los paños de servicio del altar y capillejos de los cálices cada ocho días. Y cada mes las albas y amitos y manteles de los altares. Y que las casullas y las estolas y manípulos y dalmáticas y capas frontales y frontaleras y todos los otros ornamentos estén bien cosidas, dobladas y adornadas y no maltratadas y tengan gran limpieza en los cajones, cálices y ornamentos y libros de las tales Iglesias. Y haciendo lo contrario incurran en pena de cuatro pesos aplicados para las obras pías de la dicha Iglesia; demás que le apercibimos que pagarán los daños menoscabos y malos tratamientos por su causa viniesen a los dichos ornamentos y se procederá contra ellos a privación de los dichos oficios.
CAPITULO 16º QUE LOSSACRISTANES ENSEÑEN A LOS MOZOS DE CORO A CONTAR, LEER Y ESCRIBIR.
Ítem mandamos a los dichos sacristanes enseñen a los mozos de coro a contar cada día una vez y así mismo a leer y escribir, so pena de un real por cada vez que no lo hiciesen, aplicada para la dicha Iglesia.
CAPITULO 17º QUE LOS CLERIGOS NO VISITEN MONJAS SIN LICENCIA
De ir los clérigos a los monasterios de las monjas pueden resultar mucho daño y gastarse mucho tiempo en las visitas que no es poca pérdida a las personas que tanta necesidad tienen de gastarlo bien, y de ello se ofenden los superiores; por evitar lo susodicho ordenamos y mandamos de aquí adelante ningún clérigo de orden sacro o que tenga beneficios visite las monjas sin nuestra expresa licencia in scriptis so pena de seis pesos por cada vez que lo contrario hiciesen, aplicados para obras pías a nuestro albedrío.
CAPÍTULO 18º QUE LOS CLÉRIGOS NO TENGAN HIJOS EN SUS CASAS
Por proveer de remedio en el pecado de incontinencia en los sacerdotes por ser tan torpe, y causa de tanto escándalo, y que no haya memoria de la dicha incontinencia, ordenamos y mandamos que los clérigos no tengan en sus casas a sus hijos, ni hija ni se acompañen de ellos ni les ayuden a Misa, ni se hallen en los desposorios o casamientos ni Misas ni cenas de los tales. Lo cual se entiende de los habidos después que se comenzaron a ordenar; so pena de seis pesos aplicados para obras pías y que se procederá contra ellos hasta privarlos de bienes.
CAPITULO 19º QUE LOS SEÑORES DE ESCLAVOS PONGAN REMEDIO QUE VIVAN BIEN Y NO ESTEN EN PECADO.
Porque muchas personas tienen esclavos los cuales suelen estar amancebados y lo peor que sus amos lo consienten y se huelgan de ello por el interés que de parir sus esclavos se les crese, no teniendo cuidado de enseñarles la ley de Dios ni de exhortarlos a la observancia de ella siendo tan obligados a ello y porque a nos como a su pastor y prelado conviene proveer cerca de ello, exhortamos y amonestamos que luego pongan remedio como las dichas esclavas vivan bien quitándoles las ocasiones que tienen para estar en pecado con apercibimiento que les hacemos que procederemos con todo rigor contra ellos como con encubridores y consentidores del dicho delito. Y mandamos a los Vicarios y Curas cada uno en su lugar lea este capítulo al pueblo para que ninguno pretenda ignorancia de él y exhortamos a los predicadores y confesores lo adviertan así a los amos.
CAPITULO 20º QUE NINGUN CLERIGO PUEDA TRAER A GANAR NEGRO, NI NEGRA ALGUNA
Por cuanto somos informados que algunos clérigos así como en esta ciudad como fuera de ella en este nuestro Arzobispado traen negros y negras a ganar dinero cosa no solamente prohibida a los sacerdotes, pero aun a los seglares por ser ocasión que los tales negros y negras lo que así han de dar a sus amos no lo pudiendo ganarlo honesta o lícitamente lo ganan …… ofensa de Dios nuestro Señor y con modos ilícitos y deshonestos y queriendo proveer de remedio en ello, mandamos y ordenamos a todos los sacerdotes de esta ciudad y de todo nuestro Arzobispado de cualquier estado o condición que sean, y a los demás clérigos de orden sacro que de aquí adelante que ninguno traiga ni tenga a ganar negra ni negro, so pena de perder lo que así el dicho negro ganare y cincuenta pesos más por cada negro o negra que así trajese a ganar, aplicados conforme a la constitución ochenta y uno del concilio Provincial primero.
CAPITULO 21º QUE LOS SEGLARES NO ENTREN EN EL CORO ESTANDO EN LOS DIVINOS OFICIOS.
Otro sí mandamos que ningún seglar entre en el coro estando en los divinos oficios. Y en esto se guarde la Constitución décima del concilio Provincial primero, so pena de ella.
CAPITULO 22º QUE LOS CLERIGOS NO SE ASIENTEN EN EL CORO EN LAS SILLAS DE LOS PREBENDADOS.
Ordenamos y mandamos que ningún clérigo ni religioso se asiente en el coro en las sillas de los prebendados, si no fueran las personas con las cuales pareciese que es razón hacer algún comedimiento.
CAPITULO 23º QUE LAS PERSONAS QUE VINIESEN AL SYNODO NO PUEDEN SER CONVENIDAS ANTE EL ORDINARIO DURANTE EL SINODO.
Queriendo quitar las ocasiones para que ninguno deje de venir al sínodo ordenamos y mandamos que ninguna persona de las que viniesen al sínodo así clérigos, o legos puedan ser convenidos ante nos, ni ante nuestro Provisor por deuda civil ni por delito hasta volver a sus casas, sino fuere cometiendo el al delito estando en el dicho sínodo o habiendo contra él suficiente información o verosímil presunción de fuga por ser el delito grave.
CAPITULO 24º QUE SE ADMINISTRE EL SACRAMENTO DE LA EUCARISTIA Y LA EXTREMAUNCION A LOS NATURALES.
Ordenamos y mandamos que de aquí adelante se administre el sacramento de la Eucaristía a los indios que tuviesen la capacidad que la constitución ochenta y ocho y ochenta y nueve mandan del concilio postrero provincial, adonde está mandado y proveído esto mismo guardando en todo la forma de las dichas constituciones y con nuestra licencia como en ella se contiene.
CAPITULO 25º QUE SE NOMBREN EXAMINADORES PARA LOS BENEFICIOS Y DOCTRINAS QUE VACAREN
Conformándonos con lo ordenado en el Santo Concilio de Trento que manda se nombren seis examinadores en los sínodos diocesanos para las Iglesias que vacaren poniendo en ejecución señalamos en este sínodo los dichos seis examinadores.
CAPITULO 26º QUE SE NOMBREN JUECES APOSTÓLICOS CONFORME AL CONCILIO DE TRENTO.
Ítem asimismo conformándonos con el santo Concilio de Trento para la determinación de las causas Apostólicas, que en esta parte se cometieren señalamos en este sínodo cuatro personas calificadas conforme a derecho.
CAPITULO 27º DE LOS TESTIGOS SINODALES
La razón porque justa y santamente los Santos padres instituyeron se hiciese todos los años sínodos fue porque en ellos se tratase de corregir y enmendar las malas costumbres y de reformar las buenas, y que en ellas se haga y trate lo conveniente para la buena gobernación de las animas y de las cosas vacantes de los Obispados y porque lo que se ordenare e hiciese en los dichos sínodos con mayor eficacia se cumpla y venga en efecto proveyeron se pongan y nombren en cada obispado testes sinodales que sean personas idóneas y buenas que inquieran con mucha diligencia por todo el arzobispado cada uno en el distrito que le fuere señalado como se guarda y se cumple lo que en los sínodos está ordenado y nos poniendo e efecto tan santa institución señalamos en este sínodo las dichas personas y las entendemos a señalar en las demás, que con el favor de nuestro Señor hiciéremos y celebráremos, de aquí adelante para que inquieran por nuestro arzobispado como dicho es. Lo cual han de hacer sin escribano ni notario ni estrépito de juicio; sin simplemente y de plano porque no tienen jurisdicción ni se la damos. Y lo que así inquirieren secretamente señalando y poniendo por memoria los testigos que lo saben y declaran así acerca de las faltas y culpas de los Vicarios y Clérigos como de los legos sin tomar juramento a los testigos, sino solo por vía de información lo traerán al sínodo y nos lo entregarán en secreto para que por nos visto proveamos de remedio como más nuestro Señor sea servido, y lo que gastara en la dicha visita les mandaremos pagar y cobrar de quien de derecho o costumbre les perteneciese pagarlo. Los cuales así en este presente sínodo como en los que más celebráremos han de hacer juramento conforme a derecho.
CAPITULO 28º DE LA APLICACIÓN GENERAL DE LAS PENAS.
Ítem ordenamos y es nuestra voluntad que las penas que en estos capítulos y constituciones sinodales no están aplicadas se dividan y apliquen según y cómo lo dispone la constitución ochenta y uno del Concilio Provincial primero sobredicho.
CAPITULO 29º DE LA DECLARACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES
Ítem queremos y es nuestra voluntad, que si acaeciese ofrecerse alguna duda acerca de la inteligencia de alguna de las constituciones sobredichas, la declaración de ella sea a nos reservada.
Por tanto exhortamos requerimos y mandamos a todos y cualesquiera personas eclesiásticas y seglares estantes y habitantes en esta ciudad y en las otras ciudades Villas y lugares de este nuestro arzobispado y la que de aquí adelante por tiempo en ellas estuviera y habitare que desde hoy día de la publicación de este Concilio sinodal en adelante las hayan y tengan, guarden y cumplan y ejecuten por tales constituciones todo según y en la forma que en ellas y en cada una de ellas se contiene y de su tenor y forma no excedan en manera alguna so penas en ellas contenidas, y otras a nuestro albedrío y apercibimos a todas las personas que rebeldes fueren y en cualquier manera contra ellas o cualquiera de ellas fueren o vinieren que procederemos contra ellos a su ejecución y con todo rigor y mandamos que las dichas Constituciones sean leídas y publicadas en la dicha nuestra Santa Iglesia de esta ciudad públicamente ante los dichos congregados y los demás fieles cristianos que a la dicha Iglesia viniesen a los divinos oficios y tengan fuerza y vigor de constituciones sinodales (…) se la damos tanto cuanto para su validación de derecho requiere.
Acabáronse estas constituciones sinodales a gloria y honra de Dios Nuestro Señor a 10 de marzo del año de 1582.
T. Archps. De los Reyes.
Publicáronse estas constituciones en esta Santa Iglesia mayor de esta ciudad de los Reyes estando presentes el ilustrísimo Señor Arzobispo Prebendados y algunos prelados de las órdenes y otra mucha gente en diez y ocho días del mes de marzo de mil quinientos ochenta y dos.
Yo Juan RODRIGUEZ DE VICTORIA, clérigo Presbítero secretario del dicho Concilio doy fe que me hallé presente a todo el dicho sínodo y constituciones en él contenidas a su publicación como dicho es y por verdad lo firmé de mi nombre testigos que fueron presentes a la susodicha publicación al Doctor MUNIZ ARCE Arcediano del Cuzco y al Canónigo Alonso MARTIN y el Dr. DE LA ROCA, cura de esta santa iglesia. Publicólo el Bachiller Cristóbal SANCHEZ DE RENEDO, cura de dicha Iglesia.
Juan RODRIGUEZ DE VICTORIA. Secretario.
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