El gobernador Lope García de Castro como forjador del estado virreinal peruano antes de la llegada de Santo Toribio
Como estaba programado, en la CÁTEDRA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO, de la FTPCL se pronunció este miércoles 6 de abril del 2016 a las 9:30am la conferencia "Sociedad indígena y Estado virreinal en los Andes durante la etapa pretoribiana, Perú 1555-1580" por el Lic. Javier Robles Bocanegra (Instituto Riva-Agüero PUCP / Universidad Nacional Mayor de San Marcos), quien nos brindó un análisis contextual-comparativo del ordenamiento político de los indios y su relación directa con el Estado virreinal, aspectos centrales que tuvo en cuenta el organizador de la Iglesia en el Perú, Santo Toribio de Mogrovejo, en su llegada a Lima a fines del siglo XVI. Como síntesis de su ponencia podemos concluir:
1.- El régimen político por parte de la Corona castellana para la sociedad indígena, a través de encomiendas, reducciones y corregimientos de indios. Estas instituciones tuvieron como objetivo primordial establecer la policía entre los indios, es decir, adentrarlos a la vida castellana en villas rurales por medio de organismos locales (el cabildo de indios).
2.- El papel político de las autoridades políticas que gobernaron directamente a los indios, tales como los curacas, encomenderos, corregidores de españoles, alcalde de indios y corregidor de indios. Dichos funcionarios tendrán por tarea manifestarse ante la sociedad indígena como la efigie del rey (representación viva o personificación del monarca) en su provincia. Para ello, se valdrán de los mecanismos de la cultura política que caracterizó a la Monarquía Hispánica, la cual tuvo a un firme ejecutor: el gobernador Lope García de Castro (1564-1569).
3.- La aplicación de los principios de la teoría política castellana en el siglo XVI en la estructura de las instituciones que gobernaron a la sociedad indígena, especialmente en los corregimientos de indios. A partir de ello, podremos establecer los elementos y conceptos del Estado virreinal en los Andes.
4.- La organización de las doctrinas católicas en los Andes durante la segunda mitad del siglo XVI. Este aspecto presenta un matiz importante en el régimen del gobernador Lope García de Castro, puesto que – al establecer los corregidores en los pueblos de indios –supervisarán y controlarán la labor del doctrinero como juez secular, haciéndolo más apegado a su misión evangelizadora.
El ponente absolvió diferentes cuestiones como la evolución de las instituciones, especialmente del corregimiento, y sobre la biografía del gobernador Lope García de Castro, tan buen conocedor de la realidad peruana por ser miembro del Consejo de Indias y su actitud humanista, reflejo de su formación ética en la Universidad de Salamanca.
Al final, el Rector de la Facultad, P. Carlos Rosell agradeció su conferencia y le entregó varias revistas de la Facultad junto con su último librito.
La efigie del rey en el corregidor de indios: Cultura política y poder real de un magistrado en el proceso de consolidación del Estado virreinal durante el régimen del gobernador Lope García de Castro, Perú 1564-1569
Robles Bocanegra, Javier Enrique
URI: http://cybertesis.unmsm.edu.pe/handle/cybertesis/4556
Fecha: 2015
Resumen:
La esencia de la función del corregidor tiene su origen en la petición octava de los procuradores en las Cortes de León de 13871. En esta solicitud, se le pedía al rey Alfonso XI que nombrase un juez temporal con el fin de co-regir con los señores del cabildo para evitar abusos acaecidos en las poblaciones realengas (Castañeda, 1929: 448-499; Lunenfeld, 1987: 15; Muro Orejón, 1989: 215-216). Por lo tanto, desde esa época, al juez o comisionado especial nombrado por el rey a fin de disminuir el poder señorial de las provincias, se le denominó corregidor. Según Castillo de Bobadilla —uno de los más importantes tratadistas de estos jueces— el corregidor, en sus orígenes, solo alcanzaba una participación política ocasional o, en casos particulares, en los pueblos donde convenía imponer justicia. Además, se involucraba en los pedidos de querellas para revertir fallos de alcaldes ordinarios (1759[1597]: I: Lib. I. Cap. II: 17). No fue sino hasta la época de los Reyes Católicos, a fines del siglo XV, cuando se enviarán a los corregidores a las villas y ciudades para que ejerzan como gobernadores y jueces ordinarios con plena jurisdicción civil y criminal. Ahora se les ordenada la administración de un territorio delimitado donde no solo debía impartir justicia, sino que se le facultaba el gobierno de una ciudad. Esta reforma le aumentó sus prerrogativas judiciales al corregidor, puesto que se le concedió un control político sobre una ciudad. Teniendo en cuenta las principales atribuciones judiciales y administrativas que ejerció el corregidor dentro de su jurisdicción, analicemos la diversa literatura centrada en estos funcionarios reales. Los primeros enfoques y perspectivas en los trabajos que tratan sobre los corregidores, en la historiografía peruana e hispano-americana, no han trascendido más allá de los estudios de su institución jurídica. Estos estudios se refieren al análisis del cuerpo legislativo (ordenanzas e instrucciones) que el monarca o el virrey gobernador le ordenada a fin de legitimarse como el representante del rey en las provincias. Es decir, han considerado al corregidor en su papel jurídico. Aquella visión predominará en los trabajos de corregidores de españoles y en los de corregidores de indios. Un segundo enfoque —para el caso de corregidores de indios— se basó en el estudio económico-social. Estos trabajos tratan sobre la participación del funcionario en la recaudación del tributo indígena, en la distribución de la mano de obra indígena y en el reparto de mercancías desde el siglo XVII. Sin embargo, son escasos los estudios que se centran fundamentalmente en los mecanismos de poder político que permitió al corregidor de indios exhibir su naturaleza política y calidad regia. Estos trabajos se refieren a la manifestación de la simbología ritual y al discurso político que el corregidor de indios ejerció por ser autoridad del rey, tal como su veneración, preeminencia, honor, privilegio e insignia. Todas estas dignidades activaron la esencia regia de su cargo y le permitió legitimar su poder en la sociedad indígena. Esta visión padece aún de un vacío en la historiografía peruana e hispano-americana. También son pocos los estudios sobre la naturaleza política que los corregidores de indios expresaron durante su establecimiento en el Virreinato del Perú, gracias a su creador: el gobernador Lope García de Castro
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