Toribio de Mogrovejo, Roma y la creación de un esquema de gobierno diocesano en Sudamérica
Constanza LÓPEZ LAMERAIN
Universidad de Chile (Santiago, Chile) mconstanza.lopezlamerain@gmail.com
Código ORCID: 0000-0002-1689-0912
RESUMEN
En el siglo XVI, desde el arzobispado de Lima comenzó a crearse un estilo de gobierno eclesiástico metropolitano que brindara un claro camino a seguir a las nacientes diócesis de la provincia eclesiástica del Perú. En parte esto fue modelándose a partir de los concilios provinciales celebrados en la Ciudad de los Reyes, y más aún luego de la recepción del Concilio de Trento. Con Toribio de Mogrovejo a la cabeza del arzobispado de Lima, se reforzaron las estructuras eclesiásticas bajo el liderazgo de los obispos, figuras claves de la reforma tridentina y el gobierno de la Iglesia Universal. Mogrovejo siguió pormenorizadamente los lineamientos del tridentino, lo que queda manifiesto por la fluida comunicación que durante su gobierno mantuvo con la Santa Sede, presentando informaciones y dudas de aplicación de derecho canónico para su provincia con el fin de reforzar su gobierno metropolitano y su jurisdicción episcopal.
INTRODUCCIÓN
EL PRESENTE ARTÍCULO ARGUMENTA QUE, durante el proceso de construcción de la Iglesia diocesana en América del Sur, la recep- ción1 de los decretos del Concilio de Trento (1545-1563) presentó una oportunidad para que los arzobispos de Lima fortalecieran su autoridad y consolidaran su gobierno a nivel metropolitano. La in- corporación de la reforma tridentina en los espacios locales no so- lamente generó una nueva normativa canónica para la región, sino que también abrió una puerta a las comunicaciones entre las iglesias locales y la Santa Sede. Aunque, como es sabido, estas ya existían con anterioridad, es posible interpretar la reforma universal inau- gurada por Trento como una apertura en estas comunicaciones, ya que, desde el punto de vista del papado, la premura de su aplicación renovaba el vínculo entre el gobierno central y los gobiernos loca- les. Por su parte, la Corona española contaba con la responsabilidad de aplicar la reforma tridentina en todos sus dominios, acción que le sirvió también para ejercer control sobre las estructuras eclesiásticas en sus territorios, influyendo directamente en la organización de la Iglesia americana a través del Patronato regio. En el caso de los obispos sufragáneos, la preminencia que Trento dio a los obispos en la ejecución de la reforma les permitió afianzar su posición frente a otras figuras que disputaban su poder a nivel local —tanto eclesiásticas como seglares—, brindándoles un mayor rango de acción en sus contextos.
Los concilios provinciales que fueron llamados a convocarse al cierre del ecuménico han sido considerados espacios en que la normativa tridentina se introdujo y adaptó en las iglesias locales.
Es innegable que estas reuniones fueron esenciales para tal objetivo; sin embargo, no fueron las únicas instancias de aplicación de la reforma en la regulación de las diócesis.
Mi planteamiento es que los concilios provinciales, además de incorporar las directrices del ecuménico, crearon una coyuntura que los obispos y otros actores de la naciente Iglesia en el virreinato peruano utilizaron para establecer comunicaciones con la Santa Sede, presentando sus dificultades ante las instituciones romanas. Así, produjeron una instancia que, aunque no fue ni novedosa ni poco común ya que era un recurso siempre abierto en la tradición católica, sentó un precedente que en el caso de la provincia peruana fue utilizado para plantear temas de gobierno diocesano ante instancias romanas, a pesar de las restricciones impuestas por el Patronato regio. Me centraré aquí solo en algunas de las comunicaciones que el segundo arzobispo de Lima, Toribio de Mogrovejo (1579-1606), envió a Roma con este fin, aunque ya su antecesor, Jerónimo de Loaysa, había hecho lo propio en el contexto del segundo concilio provincial. Propongo que el diálogo que este arzobispo estableció con la Santa Sede, en ocasión de la ejecución del tercer concilio, estuvo dirigido a consolidar un estilo de gobierno metropolitano tendiente a proteger su autoridad episcopal y garantizara su predominio frente a otros sectores de la iglesia local. Esto lo hizo principalmente salvaguardando su jurisdicción episcopal y su rango de acción como arzobispo metropolitano.
Todo el artículo en
Allpanchis, año XLVIII, núm. 87.
Arequipa, enero-junio de 2021, pp. 117-153.
ISSN impreso 0252-8835 / ISSN en línea 2708-8960
DOI: https://doi.org/10.36901/allpanchis.v48i87.1286
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