lunes, julio 18, 2016
jueves, julio 07, 2016
OLIMPO DE VIRTUDES GRACIAS A SANTO TORIBIO
En tiempos de Don Juan de Mendoza Luna, Marqués de Montesclaros
"En cuyo tiempo se trasladó desde la tierra al Cielo el día 23 de marzo del mismo año (1606) el segundo arzobispo de aquella Metrópoli Santo Toribio Alfonso Mogrovejo, dejando a todo el Reino hecho un Olimpo de virtudes con los ejemplos de su piedad, penitencia y santidad" p.121
Aviso histórico, político, geographico con las noticias más particulares del Perú, Tierra-Firme, Chile y Nuevo Reyno de Granada en la relación de los sucesos de 205 años..., y razón de todo lo obrado por los ingleses... / escrito... por Don Dionisio de Alcedo y Herrera
En Madrid: En la Oficina de Diego Miguel de Peralta, [1740].
http://bvirtual.bnp.gob.pe/bnp/faces/pdf/zegarra/xz_122_002.pdf VOLUMEN 122
Alcedo y Herrera, don Dionisio de: Nació en Madrid el año de 1690. Pasó a la América el de 1706 siendo muy joven con el Virrey del Perú, Marqués de Casteldosrius, a quien no pudo seguir en su viaje a Lima, por quedar enfermo en Cartagena, y arrepentido de haber pasado a la América, se volvió a embarcar en los mismos galeones del cargo del Marqués de Brenes, para volver a España, pero a poco tiempo de su salida de aquel puerto, fueron atacados por una escuadra inglesa al mando del Almirante Carlos Wager, que se apoderó de gran parte del tesoro y del gobierno del navío en que iba el autor, quien quedó prisionero con dos heridas y fue conducido a Jamaica. A los pocos días lo condujeron por Cange a Cartagena y determinó pasar allí, por tierra, al Perú, en busca del Virrey; pero cuando llegó a Quito, supo que había muerto y que estaba llamado por la Audiencia de Lima el obispo de aquella ciudad, don Diego Ladrón de Guevara; como nombrado por el Rey, en pliego secreto para el caso de vacante. Con esta noticia se presentó al Obispo, que admirado de su talento e instrucción, en tan poca edad, le nombró su secretario y poco después por uno de los cuatro ordenadores del Tribunal de Cuentas, que renunció el año de 1710, para volver a España acompañando al Obispo Virrey, que había sido separado del empleo, y quedándose en México por sus achaques y avanzada edad, envió a la Corte a don Dionisio, para vindicar su conducta en el Consejo de Indias; y habiéndose detenido en La Habana, por falta de ocasión, supo —557→ cuando llegó a Cádiz, que había muerto el Obispo, pero siguió su comisión desempeñando la confianza, de modo que el Consejo absolvió al Virrey, en la residencia, de los cargos que se le habían hecho y el Rey premió al apoderado con el gobierno de la provincia de Canta, con facultad de poderlo beneficiar si no lo servía, como lo ejecutó por haber sido electo Diputado General a la corte, por nombramiento del Virrey, de la Audiencia, y al Consulado del Comercio, a cuyo desempeño volvió a España el año de 1724 y asistió como Ministro con voto a una junta nombrada por Su Majestad de dos Ministros, del Consejo de Castilla, dos del de Indias y dos del de Hacienda, presidida por el Secretario del despacho universal, don José Patiño, para tratar y arreglar varios asuntos importantes de la América, y en ella desempeñó con tanto aplauso los objetos de su comisión, que le dio el Rey, en premio, la Presidencia de Quito y la Comandancia General de aquel Reino, habiéndole conferido antes la encomienda de Fradel, en la orden de Santiago, por el valor con que defendió de un pirata inglés, que lo atacó en la sonda de Campeche, un cajón de alhajas de gran valor, que le había entregado el Virrey para la Reina nuestra señora. Después de concluir el tiempo de la Presidencia, volvió tercera vez a Madrid, donde le miraron como el oráculo de la América, consultándole el Rey y el Consejo de Indias, cuántos asuntos arduos ocurrían, hasta el año de 1742, que se le confirió la Presidencia de Panamá y Comandancia General del importante reino de Tierrafirme, amenazado por los ingleses, mereciendo en el oficio con que se le avisó la expresión de que le nombraba Su Majestad en las críticas circunstancias de la Guerra, porque ninguno como él podía defender aquel reino, ni cortar el comercio ilícito, fomentado por la flojedad y connivencia de los Ministros. Luego que tomó posesión de aquellos empleos, se dedicó a poner la plaza en estado de defensa, proveyéndola de artillería, tropas, víveres y municiones, dando al mismo tiempo las más activas y eficaces providencias para extinguir el contrabando; destruyó una compañía de 234 hombres sublevados en la provincia de Nata, que auxiliados y armados por los ingleses, —558→ habían hecho armas contra las del Rey, que logró en esta acción más de quinientos mil pesos de beneficio en los efectos, artillería, casa fuerte y embarcaciones que se tomaron a los rebeldes; pero sentidos los oidores como interesados en aquel comercio y de que el Presidente no hubiese convenido en el indulto que propuso la Audiencia, lo capitularon y calumniaron con el Rey y declarándolo buen Ministro, fiel y celoso de sus reales intereses, privando de las plazas a los oidores y extinguiendo la Audiencia, fue a costa de más de quince años de trabajos, sin haber conseguido el premio de sus dilatados servicios recomendados por el Consejo de Indias y declarados por el Rey, cuyo desengaño le quitó la vida, en suma pobreza, después de tantos empleos y viajes a la América, en Madrid, el año de 1776, a la edad de 85 y se le enterró en la misma parroquia de San Sebastián, donde había sido bautizado.
Dejó escrito: Aviso Histórico, Político y Geográfico, con las noticias más particulares de la América Meridional en las Indias Occidentales en los Reinos del Perú, Tierrafirme, Chile y Nuevo Reino de Granada en la relación de 234 años desde su descubrimiento, por la cronología de los adelantos, gobernadores y virreyes de unos y otros Reinos. Y de lo obrado por las naciones extranjeras en los puertos y costas de los mares del norte y del sur. Dedicado al señor don Felipe V. Madrid año de 1740. 4.º
Compendio histórico de la provincia, partidos, ciudades, astillero, ríos y puerto de Guayaquil en las costas de la Mar del Sur. Dedicado al Rey nuestro señor en su Real y Supremo Consejo de las Indias: con licencia en Madrid por Manuel Fernández, impresor de la reverenda Cámara Apostólica, frente de la Puerta Cerrada año de 1741. 4.º
Memorial Informativo que pusieron en las reales manos del Rey nuestro señor que Dios guarde el Tribunal del Consulado de los Reyes y la Junta General del Comercio de las Provincias del Perú, sobre diferentes puntos tocantes al estado de la real hacienda y del comercio. Justificando las causas de su decaimiento, y pidiendo todas —559→ las providencias que convienen para restablecer en su mayor aumento el real patrimonio, y en su antigua comunicación y prosperidad los comercios de España y de las Indias. Madrid año de 1723. fol.
Justificación de los asientos de Avería, Almojarifasgos y Alcabalas en satisfacción de las respuestas de los fiscales del Real Consejo de las Indias y de la Audiencia de Lima; representando a Su Majestad en el tribunal de la Junta que mandó formar para el examen y determinación de los negocios que constan del memorial informativo que presentaron el Tribunal del Consulado y la Junta General del Comercio del Perú, compuesta del ilustrísimo señor don Joseph Patiño, Comendador de Alcuezda en la orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad y su Presidente en el Real de Real Hacienda, superintendente general y secretario del despacho universal de esta negociación y de las Indias y marina; de los señores don Joseph de Castro Araujo y don Rodrigo Zepeda, caballero de la orden de Santo, Consejeros del Real y Supremo de Castilla y don Juan Joseph Motilva y Andueza, y don Joseph de Laisequilla del Real de las Indias, siendo secretario de ella don Juan de Legarra, oficial mayor de la Secretaría del despacho universal de marina e Indias y haciendo oficio de Relator don Joseph Cornejo, agente fiscal del Consejo de Indias; concurriendo en ella de orden de Su Majestad don Dionisio de Alcedo y Herrera, Diputado General del mismo Consulado y comercio del Perú. Madrid, año de 1726. fol.
Descripción General Geográfico-Hidrográfica y Relación Histórica y Geográfica de la Provincia de Santiago de Veragua, Panamá, con las adyacentes de Portovelo y Natá y la del Darién, que son las tres que componen el Reino de Tierrafirme, ofrecida y dedicada al Rey nuestro señor en manos del excelentísimo señor Bailío de la orden de San Juan; don fray Julián de Arriega y Rivero teniente general de las Reales Armadas Navales de Su Majestad y su secretario de Estado y del Despacho Universal de las Negociaciones de Indias y Marina. Ms. fol.
Descripción hidrográfica y geográfica del distrito de la Real Audiencia de Quito y de las provincias, gobiernos y corregimientos que se comprenden en su jurisdicción y las ciudades, villas y asientos que ocupan sus distritos; los caminos que conducen a sus situaciones; las distancias, montes, volcanes, valles y ríos que median de unos a otros; los climas, temperamentos, tierras, minas, frutos; comercio y trato de unas provincias con otras de dentro y fuera del Reino; los derechos que contribuyen a la real hacienda, y las consignaciones de que pagan sus tributos. Ms. fol.
Descripción de los tiempos de España en el presente siglo XVIII. Memorias del glorioso reinado del señor don Felipe V que goce de Dios; su continuación en el del señor don Carlos III el feliz, que nos prospere y guarde luz a la defensa de los dominios de Su Majestad en las Indias Occidentales. Relación del estado de los comercios. Decaimiento de los de España por los abusos, vicios e introducciones de los extranjeros y particularmente por los ingleses, en contravención a los más firmes y solemnes tratados, y sin diferencia ni distinción de los tiempos de la paz y de la guerra; y aviso a la conservación y aumento de los intereses de la monarquía en la Europa y en la América. Dedicada a Su Majestad por mano del excelentísimo señor Marqués de San Juan de Piedras Albas, grande de España de primera clase, Caballero de la orden de San General, gentilhombre de la Cámara de Su Majestad en su Consejo de Estado, y Presidente en el Real y Supremo de Indias, escrita con ocasión de estarse tratando en congreso, la negociación de poner sobre un pie igualmente ventajoso los comercios de los súbditos de las tres potencias de Versalles, Londres y Madrid. Año de 1763. Ms. fol.
Comentario anual geográfico e histórico de las guerras del presente siglo en la Europa y las Américas. Tratados de paz en los congresos de Utrech, el año de 1714; de Aquisgrán, el de 1748 y en el de Versalles, el de 1763. Y diferencia de la práctica de sus artículos y capítulos entre las Cortes de España y de Inglaterra con la religiosa, —561→ política y puntual observancia de sus condiciones en la de Madrid y al contrario en la de Londres con la contravención de ellas a la sombra de los mismos contratos y en odio de los españoles. Ambición de sus posesiones y comercios, continuando siempre sus designios y hostilidades, en contravención de los mismos tratados, con ofensa de sus seguridades. Agravios, daños y perjuicios, de los derechos, estados e intereses de la monarquía española sin diferencia ni distinción de los tiempos de las paces con los de las guerras. Ms. fol.
Continuación del comentario anual histórico, político y geográfico y de la América Septentrional, distinguida con el nombre de Nueva España.Ms. fol.
Imagen Política, militar, histórica y geográfica. Descripción y relación de su gobierno en la Presidencia de la Real Audiencia de Panamá y Capitanía General del Reino de Tierrafirme, desde el día 8 de julio de 1743 en que tomó posesión hasta 24 de diciembre de 1749 en que fue separado. Ms. fol.
Proemio al registro hidrográfico de ambas Américas, septentrional y meridional por las costas de los dos mares, del Norte y del Sur. Ms. fol.
Proyecto para reedificar las fortificaciones de Portovelo y Chagre que destruyó el Almirante Wernon con motivo de haberle dado el Rey la Comandancia General del Reino de Tierrafirme, el año de 1742. Ms. fol.
Memorial y resumen legal y jurídico ajustado a los autos que se han seguido en el Real y Supremo Consejo de las Indias, entre doña Michaela de Ontañón, vecina de Quito, viuda de don Juan de Losaya, Caballero de la orden de Santiago, Presidente que fue de aquella Real Audiencia y don Dionisio de Alcedo y Herrera, Presidente de la misma Real Audiencia, Gobernador y Capitán General de aquella provincia, sobre la extracción y ocultación de un pliego que remitía don Juan de Goyoneche, tesorero de la serenísima señora Reina viuda doña Mariana de Neoburg, con una cuenta y 68 quilates de diamantes y un juego de gacetas para doña Juana Romo —562→ de Córdova, vecina de aquella ciudad, ya difunta, y madre de la dicha doña Michaela. Madrid, en la Imprenta de Manuel Fernández año de 1740, fol.
Informe dado a Su Majestad de su real orden sobre las sólidas razones que hay para conservar la mina de azogue que hay en Guancabelica y se trataba de cegar. Madrid. 1724, Ms.
Presupuestos y consecuencias de la extinción de galeones para los puertos de Tierrafirme, y retardación de flotas para los de Nueva España y la continuación de registros sueltos de particulares en los tiempos de la paz como en los de la guerra. Ms. fol.
martes, julio 05, 2016
SANTO TORIBIO SEGÚN FRAY REGINALDO LIZÁRRAGA
http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/descripcion-colonial-libro-segundo--0/html/ff6880de-82b1-11df-acc7-002185ce6064_8.html#I_3_
Capítulo III
domingo, julio 03, 2016
EL SEMINARIO DE SANTO TORIBIO en tiempos de Teodoro del Valle, “Arzobispo de Berito”
- (Tomado de la obra de Bravo Guzmán, Adolfo: El Arzobispo de Berito, Lima, 1949, P.55-64)
EL SEMINARIO DE SANTO TORIBIO en tiempos de Teodoro del Valle, "Arzobispo de Berito"
SANTO TORIBIO, Arzobispo de Lima, convencido de la utilidad de los establecimientos de formación eclesiástica, tan recomendados por el Concilio de Trento, fundó el primer Seminario de América, el año de 1591 con el título de Santo Toribio, obispo de Astorga, en la casa comprada con sus rentas y con las contribuciones de su Cabildo y clero y dotado con alguna que otra, donación.
Antes de llevar a cabo esta importante obra, que lío ha muerto y que más bien ha servido y sirve para glorificar el nombre del 2° Arzobispo límense, con el-fin de-evitar que la autoridad civil le pusiese dificultades en empresa de tanta monta, escribió al Monarca pidiéndole declarase que corresponde el patronato a todo aquel que con su propia hacienda fundase monasterio, hospital o cualquiera obra pía; lo que consiguió.
A poco de fundado este plantel, el Arzobispo, vióse obligado a clausurarlo. Y la razón fue la siguiente. Como el fundador pusiese sobre la portada del local el escudo de las armas de su familia, el virrey Don García de Mendoza, Marqués de Cañete, que nunca estuvo en buena inteligencia con el arzobispo, "el cual a pesar de su humildad no le cedió al virrey ni en altivez ni en- entereza, para defender sus fueros y privilegios como Prelado y como caballero" (1), mandó a su capitán de guardias que con un picapedrero hiciese destruir por completó aquel escudo. Realizado esto, el virrey quiso nombrar el rector, maestros y colegiales del Seminario. "Suplico a Vuestra Majestad, le dice Santo Toribio al Rey, en su carta del 24 de Marzo de 1591, comunicándole este, hecho, nos haga merced a los Prelados de estos Reinos, de favorecernos, pues tan destituidos estamos de todo favor y que Vuestros Virreyes no se entrometan, en esto de Seminario, ni en quitar ni poner armas". En otra carta del 27 del mismo mes y año, le dice al mismo Soberano: "estando reservado a los Prelados de instituir y fundar los Seminarios y la administración y cura de ellos, y el nombrar y poner colegiales, en forma contenida del dicho Santo Concilio de Trento y entremeterse vuestro Virrey u otro ministro seglar en ello, no parece ser otra cosa sino usurpación de jurisdicción eclesiástica" (2). Noticiado el Rey de todo esto, ordenó, en 30 de Octubre de 1591, se abstuviese el virrey de hacer las provisiones de que habla el prelado limeño. Apoyábase el virrey para proceder como queda dicho, en que, según él, el Colegio era de patronato real, pues se había de sustentar de renta, aunque eclesiástica, dada por el rey, de sus diezmos, de sus cajas reales y de los beneficios de sus patronazgos; por eso, en otra cédula, de 20 de Mayo de 1593, declara que el gobierno y administración del Colegio correspondían al Arzobispo, pues lo había fundado con su propio peculio y el del clero, y su escudo debía ponerse en la puerta, en lugar inferior al de las armas reales. Colocáronse éstas, pero quedaron solas, porque el Arzobispo no volvió a fijar las suyas (1).
El establecimiento fue creciendo en importancia,' en el curso de los años, en tal forma que ya en 1598 había adquirido personería propia y prestigio. Así lo dice su fundador, declarando que en su tiempo había, en la ciudad, tres colegios: el de Santo Toribio (Seminario), el Colegio Real de San Felipe y el de la Compañía de Jesús, "todos con sus hopas y becas y diferentes colores de becas, donde se ejercitan en letras, virtudes y recogimiento"' (2). De sus aulas han salido, en el período largo de su existencia, notabilísimos pastores y sacerdotes ilustrados, que brillaron en la cátedra sagrada, en las letras y aún en la política, igualmente que muchos distinguidos seglares, dando unos y otros gloria a la Iglesia y a la Patria.
El prestigio del Seminario se cimentó más con el extrañamiento de los jesuitas y cerrados que fueron sus colegios. "En el período que media entre la expulsión de los jesuitas y la reforma del Colegio de San Carlos, era el centro de la ilustración en la Colonia (el Seminario), el foco de los estudios teológicos y filosóficos en el Perú", dice Jorge Guillermo Leguía. Y si después, en las agonías de la Colonia, el plantel decayó, como toda obra humana, el esclarecido Arzobispo de Lima, Iltmo. Las Heras, siguiendo las luminosas huellas de Chávez de la Rosa, Obispo de Arequipa, y de otros prelados de la época, reformadores de los estudios, lo levantaron a un nivel envidiable. Aún durante la república, este célebre establecimiento de educación eclesiástica fue el foco de atracción de lo más granado de la juventud peruana. Pero en lo material dejaba mucho que desear. Su local era pobrísimo y estrecho, así el primero, completamente desaparecido, como el de la calle del Milagro; sus laboratorios, escasos, pero con una buena biblioteca. Sus cajas, especialmente, se hallaban siempre vacías, teniendo en cuenta sobre toda la gratuidad de su enseñanza para la mayor parte del alumnado. Consistían sus rentas en lo que le daban las poquísimas y pobrísimas fincas de su propiedad, casi siempre, mal administradas, y en la modesta contribución de los beneficios eclesiásticos.
A esta pobreza crónica se debió daños no pequeños, sufridos por el plantel, aún en la época republicana, como la clausura de sus aulas más de una vez. Cuando el Iltmo. Luna Pizarro se hizo cargo de la arquidiócesis, vr. gr., encontró el Colegio muy decaído; la poquedad de sus rentas no había permitido sostenerlo, por lo que el Arzobispo Arrieta, su antecesor, se vio precisado a cerrarlo. Penetrado, empero, de la necesidad de mantener abierto un establecimiento destinado a proveer a la Iglesia de ministros idóneos e ilustrados, el nuevo Arzobispo- resolvió consagrar a su sostén la mayor parte de su modestísimo caudal y lo mandó abrir otra vez, ya reorganizado, el 26 de Abril de 1847. El gobierno de Castilla le ayudó en esta empresa gloriosa, según dice El Católico, de 20 de Abril de 1859, dando al Seminario las capellanías colativas, que por muerte de sus poseedores vuelvan al Patronato Nacional y los bienes dejados por doña Petronila Vásquez, para la fundación de una obra pía.
(1) Lavalle, Galería de Retratos. Otras muchas desazones y competencias tuvo que padecer Santo Toribio, de parte de Don García de Mendoza, su émulo, y todas parece que nacieron de no haber podido soportar éste la entereza del Santo Arzobispo, en la defensa dé su autoridad. García Irigoyen. Santo Toribio.
(2) Santo Toribio. Mons. García Irigoyen, T. II, págs. 58 y 59.
(1) Mendiburu.
(2) "Relación y Memorial que envía a Su Santidad el Papa". La hoja de color castaño y beca azul, con el escudo nacional en el pecho, ha desaparecido, como uniforme de los estudiantes, en el gobierno del Arzobispo García Naranjo.
Posiblemente, la pobreza lamentable ya dicha, fue la causa de las irregularidades-en la disciplina, provocadas por los alumnos, en los primeros meses del año 1860, en tal forma que el Coronel Juan C. Mendoza, prefecto del departamento, inspirado por su celo por el bien público, como afirma La Revista -de Lima, del 1° de Mayo del año recordado, se creyó obligado a nacer una visita al Seminario, dando esto, naturalmente, margen a una reclamación del Deán del Cabildo, Dr. Lucas Pellicer, visita que fue desaprobada por el Ministro de Culto. Como no se remediara este estado de còsas, en los meses trascurridos, y aún el público se diera cuenta de ello, por medio de las columnas de El Comercio,, y por temor demás, a que la intervención del Gobierno, en cuestión tan delicada, pasase más allá de los simples requerimientos, poniendo en peligro la independencia del "Colegio, el Vicario General, Dr. Pedro Benavente, tomó cartas en el asunto, formando inmediatamente, en conformidad con explícitas disposiciones del Concilio de Trento, una Junta Sinodal, compuesta de dos capitulares y dos miembros del clero, entre los cuales fue designado el Dr. Valle, "deseando evitar, en cuanto es posible de nuestra parte, toda injerencia del poder civil en un asunto .puramente eclesiástico", a fin de que estudiase el caso y propusiese, en consecuencia, lo que había que hacer para salvar el establecimiento que amenazaba ruina y más que todo para conservar sin lesión la inmunidad de la Iglesia.
La Junta àcuerda, como primera medida y hasta que el Arzobispo disponga lo conveniente, que se encargue, a la brevedad posible, la dirección y régimen del plantel "a una persona de respeto"; esa persona es el párroco de Santa Ana, a quién el Vicario lo nombra, interinamente, rector del Seminario, el 1? de Agosto de 1860. Este cargo lo ejerció el Dr. Valle hasta el 15 de Junio de 1861, durante cuyo tiempo la vida del plantel se deslizó formalmente, gracias a su competencia y tacto singulares. No obstante lo cual, se vio compelido a presentar renuncia del rectorado en Agosto de 1860, y por segunda vez el 7 de Mayo de 1861. En esta última dice: "que cuando en 1° de Agosto del año pasado admití el rectorado del Seminario, fue sólo por dos meses, mientras USI. Designase la persona que lo había de desempeñar. Las razones que expuse 3 USI en mi nota de 5 de Agosto, subsisten y cada día adquieren más fuerza. Llevo ya diez meses en este penoso y difícil cargo en que creo que USI ha tomado conocimiento de la persona, y puede hacerse un nombramiento acertado y en bien del Seminario. Además, yo Iltmo. Señor, me hallo acometido nuevamente de mi antigua dolencia al pulmón, enfermedad que ahora tres años me obligó a salir a la Sierra a convalecer por un año. Jamás me he •escusado de servir a la Iglesia en cuanto mi pequeñez lo ha permitido; pero en el día me es insoportable el peso del rectorado, y de la parroquia cuyos deberes son fan urgentes. Soy deudor pr. derecho divino a mis feligreses del poco tiempo que mi quebrantada salud me deja en estado de trabajar".
El Arzobispo Luna Pizarro reabrió el Seminario en actuación solemne, enaltecida con la presencia del presidente Castilla, después que estuviera cerrado en los últimos años de la administración del Iltmo. Arrieta, nombrando rector ài Pbro. Dr. Pedro Pablo Rodríguez. Doce alumnos tuvieron entonces el plantel.
Con .motivo de la despedida emocionante de que fue objeto por la sociedad de Lima el Dr. Juan A. Huerta, consagrado Obispo de Puno, el mismo que había tenido actuación brillante en el plantel, como profesor, secretario, vicerrector y rector, dice el Dr. Tovar, en El Bien Público, que él Rdmo. Arzobispo le habló al Dr. Huerta, recién ordenado de presbítero, de esta manera: "Ve a restaurar el Seminario de Lima: Dios así lo quiere; ten confianza; él será tu guía, tu escudo y fortaleza". Y el nuevo sacerdote siente que se agita en su pecho la llama del sacrificio, y responde, lleno de entusiasmo: "Iré, si esta es la voluntad del Cielo". Pasaron diez y siete años, dice el cronista^ profesor también del plantel, y la sociedad contempló admirada un árbol corpulento que se alza majestuoso en el campo del Señor, cobijando bajo su sombra a los elegidos del Santuario y dando sazonados frutos a la Iglesia y a la Patria". "Si se trata de los frutos de su celo, ahí están, a la vista de todos. Eclesiásticos distinguidos, abogados de luces y probidad, médicos de justo renombre y merecida fama han sido formados y educados por él. Es preciso cerrar los ojos voluntariamente para no ver en todas partes la huella de sus beneficios". |
Los párrafos transcritos parecen indicar que el Dr. Huerta fuese rector del Seminario, desde su reorganización hasta cuando fueron escritos ellos; es decir, hasta el año de 1864', en que este Prelado se dirigía a hacerse cargo de su diócesis. Sin embargo, hay documentos en los archivos del plantel toribiano, que dicen lo contrario. El Dr. Rodríguez fue el que lo dirigió hasta mediados del año 1860, aún en los meses en que se realizaron los desórdenes anotados. Se hallan en nuestro poder, originales, el oficio del Vicario General y Gobernador Eclco., Dr. Pedro de Benavente, dirigido al Dr. Valle, designándolo miembro de la Junta Sinodal del Seminario, Junta que se crea "Con motivo de que el Supremo Gobierno no cesa de reclamar sobre el régimen que hoy se observa en el Seminario, y deseando evitar en cuanto esté de nuestra parte toda injerencia del poder civil en un asunto puramente eclesiástico"; el oficio de la misma autoridad nombrándolo rector del plantel: "Atendiendo al acuerdo de la Junta, y a ser urgentísima la necesidad de que se encargue una persona de respeto de la dirección y régimen del Colegio Seminario"; la segunda renuncia del Dr. Valle, del 7 de Mayo de 1861, elevada al Arzobispado y el decreto de aceptación del venerable Goyeneche, en que "se admite .la renuncia del Rectorado de nuestro Colegio Seminario de Santo Toribio, que ha servido desde el 1° de Agosto del año anterior, a satisfacción nuestra; y atendiendo al celo y contracción con que ha trabajado en bien y progreso del Seminario, se le dan las debidas gracias"; finalmente, la trascripción de este decreto al Dr. Valle por el secretario don Lorenzo Bedoya; por los que consta que el Cura de Santa Ana ejerció la jefatura del Seminario, desde el l9 de Agosto de 1860, hasta el 15 de Junio de 1861. Y no se deduce de estos documentos oficiales que el entonces Obispo de Puno fuese el rector de Santo Toribio por estos años, ni que el cargo estuviese vacante. Ejercía, sí, el vicerrectorado, sin poder, posiblemente, remediar, de su parte, la situación. Pero este admirable Prelado pasó su vida en el plantel; fue excelente maestro; subió, gradualmente, desde los puestos más modestos, hasta el rectorado, como sucesor del Dr. Valle, ocupando este cargo hasta cuando fue elevado a la dignidad de Obispo. Por otra parte, se distinguió como diestro periodista y afamado orador. En los 17 años, dedicados, exclusivamente, a la formación del clero arquidiocesano, hizo un gran bien; por eso, el Dr. Tovar dice, en el artículo referido, con sobrada razón: "Sí, el Seminario no puede olvidar nunca a su ilustre benefactor, porque su nombre y su historia le pertenecen por completo; la generación actual tampoco puede olvidarlo, sin mentirse a sí propia escandalosamente. El Iltmo. Obispo de Puno, como regenerador del Seminario, es una figura histórica contemporánea de las más importantes". En efecto, fue el Dr. Huerta el hombre que llevó al plantel de Santo Toribio a un nivel que no ha sido superado, ni creemos llegue nunca a alcanzar.
Dos meses después que dejara el Seminario el Dr. Valle, se suscitaron graves contiendas, entre el gobierno veleidoso de Castilla, que pretendía secularizar el plantel, y el Arzobispado, que por obligación de su cargo pastoral, tenía que oponerse a ello. Así como el prefecto Mendoza, en 1860, se había permitido inspeccionar el establecimiento, fundándose en "las regalías del Patronato", así el Gobierno, ahora, se inmiscuía en la marcha del mismo, inspirado en el Patronato. La ocasión de esta ingrata lucha la dio el decreto supremo de 28, de Agosto de 1861, reorganizando la Universidad de San Marcos (1), y colocando el Seminario bajo la sujeción total de ésta y del Distrito Universitario que se crea, con otras disposiciones-más, conculcadoras de la independencia del establecimiento y de los derechos claros de la autoridad eclesiástica.
El Arzobispo tuvo que defender su Seminario, cómo en otro tiempo lo hiciera su fundador, Santo Toribio, pidiendo la derogación del mal pensado decreto; y lo hizo elevando al presidente una razonada exposición, en la que declara que el Seminario Conciliar depende, por su institución, sólo de la autoridad del Metropolitano y no se gobierna sino conforme a lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento. En consecuencia, la autoridad eclesiástica dé esta Metrópoli es la que por derecho exclusivo ha dictado sus reglamentos, sin intervención ni contradicción alguna. Su independencia de toda autoridad es evidente, "sin que por esto se hayan creído menoscabados las regalías y derechos legítimos de la Nación". La Ley 1*, Tit. 23, Libr. 1° de Indias lo comprueba, por lo que el Seminario no debe considerarse como parte integrante del Distrito Universitario de Lima, ni dependiente en caso alguno de dicha corporación. Al referirse a los artículos .del Reglamento, en que se confiere a la Universidad el "derecho de enseñar la Teología y el Derecho Canónico", dice: "Siendo los Obispos los Maestros y Doctores de la Fe, no es lícito a - corporación o persona alguna la enseñanza de las Ciencias Sagradas ni la propagación de la Doctrina Católica, sino con el consentimiento y bajo la inspección de aquellos", con otras consideraciones más concordantes con la gravedad del asunto.
El presidente, en acuerdo del 27 de Noviembre del mismo año, se ocupó de la nota del Arzobispo y resolvió persistir en su propósito de poner en práctica el Reglamento (2), fundándose, según él, en el Patronato que ejerce y en él derecho de inspección que le corresponde sobre todos los establecimiento de instrucción, "sin menoscabar las atribuciones que corresponden a los Diocesanos en la organización y régimen interior de los Seminarios"; "que en caso contrario quedaría el Gobierno impedido de ejercer la inspección que por derecho le corresponde, exponiéndose a que en un Colegio establecido en el territorio de la Nación, pudiera tal vez enseñarse doctrinas contrarias a la forma de Gobierno, al patronato y a las leyes y prerrogativas de la República". Trae a su favor, para ello, la Ley IV Tit. 11, Libr. 1-, de la Novísima Recopilación, que el monarca español dictó y la Ley Tit. 23, Libr. 1° de la Recopilación de Indias.
A pesar de esto, el Arzobispo insistió en su pedido de que se dejé al Seminario libre de la reglamentación y desligado también del Distrito Universitario de Lima. Recibida la suprema resolución que se me envió, "faltaría gravemente a mis deberes, declara el Metropolitano, si no reclamase de ella ante el mismo Gobierno, insistiendo en mi primera representación, puesto que no rae es lícito callar en un asunto de tan funestas consecuencias para los intereses de la Iglesia, y porque mi silencio en esta parte sé interpretaría como un acto de ciega obediencia y se miraría como una tolerancia dañosa de incalculables e irreparables resultados". "Los Obispos son los Maestros y Doctores del pueblo católico, según las palabras de Jesucristo, dirigidas a ellos: "Id y enseñad a todas las gentes". Nadie, por consiguiente, que no pertenezca al Episcopado puede arrogarse o atribuirse esta facultad; porque, si bien la nueva reglamentación dispone que la enseñanza de la Facultad seguirá dándose en el Seminario, bajo la dirección del Diocesano, pero con la calidad de que los que sigan y soliciten los grados académicos se sujetarán para optarlos al plan de estudios del Reglamento, redactado sin conocimiento del Diocesano y quedando en todo sujeta la Facultad a la Universidad. Según esto, "toca al Cuerpo Universitario la enseñanza de la Teología en todos los ramos, lo mismo que la de Derecho Canónico, por lo que el Gobierno queda constituido maestro de la Fe, de la Moral, de la Disciplina eclesiástica", etc. Según el Reglamento, la Junta Directiva debe aprobar los programas, indicar los métodos de enseñanza y las obras que sean aparentes para texto y cuanto tienda a mejorar la disciplina de los cursantes y para promover la formación, traducción y publicación de las obras adecuadas para la enseñanza de los ramos de la Facultad; por consiguiente, dice el Arzobispo, se obliga a éste a recibir los textos que quiera indicar la mayoría del cuerpo facultativo, presidido por el Rector de la Universidad. "Los seminarios no han tenido su origen en el poder temporal, ni deben su existencia a las leyes civiles. Así fue desde los primeros tiempos del Cristianismo; y ahora se fundan y gobiernan con arreglo a las disposiciones del Concilio de Trento. Tal es el Seminario Conc. de Santo Toribio, fundado en 1591 por el glorioso Santo Toribio de Mogrovejo, con dinero de su propiedad, sostenido y gobernado por sus venerables sucesores, sin interrupción alguna, y trasladado al nuevo local de San Francisco por mi digno antecesor, el señor Pasquel, con fondos que dejó destinados para el efecto el Iltmo. Luna Pizarro, de feliz memoria".
El Peruano, N° 16, 1861. La resolución suprema se halla, íntegra, en-el Diccionario "de García Calderón.
He aquí algunas de las atribuciones de la Junta Directiva, según la nueva reglamentación: visitar dos veces al año el Seminario; proponer personas idóneas para Rector del mismo; vigilar a su Rector y catedráticos para que cumplan, sus deberes; suspender y someter a juicio a sus profesores inasistentes; examinar y fenecer, en primera instancia, las cuentas del Seminario e intervenir en la administración de sus bienes, etc. El Rector de la Universidad puede a su vez asistir cuando lo estime conveniente a las lecciones de los catedráticos del Seminario; y proponer a la Dirección General con acuerdo de la Junta, la remoción del Rector y catedráticos. Con tan amplias y directas facultades de la Universidad sobre el Seminario Conciliar, dice el Prelado, ¿qué viene a ser este establecimiento religioso? ¿Será un plantel perènne de ministros de Dios, como quiere el Santo Concilio de Trento? Será meramente un colegio civil y sus alumnos, si los hay, tendrán que recibir los textos que les designen y que bien pueden no ser otros que las Instituciones de León, condenadas por la Iglesia, así como lo será Cavalario, también condenado, para el Derecho Canónico. Se verá entonces, por la primera vez, que el lego señalé el libro en el que debe estudiar el levita la ciencia de Dios y que las ovejas indiquen al Pastor el pasto de doctrina con que deben ser alimentadas. Secularizado el Seminario, o más bien dicho, destruido completamente, ¿dónde se forman y por quién, los ministros idóneos, tales como los quieren Dios y la Iglesia? Sin sacerdotes ilustrados y virtuosos, no puede sostenerse la Religión; luego, faltando el Seminario, faltará la Religión.
Al tocar los fundamentos de la Resolución del Gobierno, dice el celoso Prelado: "Si el Gobierno tiene derecho para organizar y reglamentar la instrucción pública, como afirma, es con la calidad de dejar ilesa y en todo su Vigor la Doctrina de la Religión Católica, Apostólica, Romana, que la nación profesa y respetando las especialidades de cada establecimiento; y entre éstas, las que consisten en su independencia del poder temporal y en su libertad de enseñanza, que son la base y el derecho más precioso de todas ellas., Derecho qué fue reconocido y respetado por la Constitución Civil jansenista del clero de-Francia y que han respetado también la Rusia, la Inglaterra y los Estados Unidos". "Con la independencia del Seminario no sé menoscaban las regalías de una Nación Católica, porque la independencia de la Iglesia no es contraria -ni hostil a la "independencia de la sociedad civil. No debe sospecharse, por tanto, que en el Seminario pudiera tal vez enseñarse doctrinas contrarias a la forma de gobierno,-a las prerrogativas, leyes y, derechos legítimos de la República, a 'no ser que quiera suponerse posible la chocante anomalía, que existan en la República prerrogativas, leyes y derechos legítimos, contrarios al Evangelio y al Art. 49 de la Constitución política. No, señor ministro: es una escuela de jóvenes destinados al Sacerdocio y a compartir con el Prelado el cargo pastoral; no sé cultiva ni enseña otra doctrina que la del Evangelio, en la qué .se prescribe el respeto y obediencia a las autoridades constituidas".
Las leyes 1, Tit. 11, Libr. de la Novísima Recopilación y la 1*, Tit. 23, Libr. I9 de las Indias, no tuvieron otro -objeto que mandar ejecutar la ley del Santo Concilio de Trento, dejando a los Diocesanos el gobierno y administración dé los Seminarios "Si los Monarcas de España prescribieron otras cosas respecto a la creación y dirección de los Seminarios Conciliares, fue porque, de ordinario, daban al patronato regio mayor extensión dé la que tenía por derecho, cuando como protectores debieron siempre favorecer y nunca dañar los derechos legítimos de la Iglesia que protegían". Además, el derecho que sostiene el Metropolitano, son sus palabras, se halla apoyado por la ley fundamental de la Nación, de la cual se desvían el Reglamento Universitario, la Resolución Suprema de 27 de Noviembre y otra más mitigada, del 27 de Enero de 1861'. El Art. 4P protege la Religión Católica, Apostólica, Romana, en todos sus dogmas, ritos y preceptos, y si lo que pide el Prelado es un dogma, ¿podría éste esclavizarse con manifiesta conculcación de aquella por él Supremo Gobierno, que[1] se gloria dé ser' su más 'decidido defensor? No lo ha hecho así en otras ocasiones.
Termina el Arzobispo su nota, cuyos conceptos más saltantes se han copiado, con estas palabras: "Pido por tercera vez a S. E. se sirva cumplir el Art. 134 de la Constitución (la del 60), sobre celebración, a la mayor brevedad, de un Concordato; porque por este medio se evitarán muchos males, y los Prelados de las Iglesias del Perú no*se verán a cada paso embarazados, como se ven ahora, en el desempeño del cargo pastoral" (1).
Es de presumir que las exposiciones-de la primera autoridad eclesiástica, fueran redactadas, al menos con la colaboración del Dr. Valle, como pasó - en otros asuntos delicados que, entre mil, tuvo que afrontar, durante su largo episcopado, el insigne Mons. Goyeneche, conociendo y tratando a hombres de toda condición y sorteando muchísimos escollos que el error o la pasión sembraban de continuo en su camino. El Prelado tuvo la suerte de rodearse siempre de doctos colaboradores o consejeros, entre los que primaba el sacerdote nombrado. El mismo se distinguía por su escogida y vasta ilustración y personal experiencia. Ahí están los documentos que avaloran su labor pastoral. Tuvo razón sobrada el gobierno de Balta al proponerlo al Papa Pío IX para un capelo cardenalicio, como lo había hecho en 1816 el Cabildo de Lima con el venerable y sabio de Las Heras.
Pero hojeando algunos de los papeles dejados por Mons. Valle, en los archivos de la Curia de Huánuco, encontramos, original, un estudio, precisamente, de este asunto del Seminario, escrito por él, el año a que nos referimos; el que no sabemos qué objeto tuvo, pero que, seguramente, no se le redactó por puro pasatiempo. Por lo menos estaría destinado a acumular defensa a favor del plantel eclesiástico, tan mal traído entonces; y si no se le dio curso, que no sabemos, fue quizá porque el asunto por demás delicado iba encarrilándose por el buen sendero, a pesar de la tenacidad con que sostenían sus pretensiones los que estaban en el poder, como el Dr. Juan Oviedo (1). El documento en referencia toca la cuestión disputada en su aspecto más interesante, como es el Patronato sobre los seminarios, a que se arrimaba el Gobierno de Castilla o el Dr. Oviedo, para cometer las extralimitaciones referidas; por eso lo trascribimos en seguida, dividiéndolo en dos partes, y porque este trabajo nos ilustra una vez más acerca de la calidad de la persona, cuyo estudio constituye el "objeto de este modesto libro, trabajo al que hemos de volver a referirnos después.
Las extralimitaciones del patronato y el porqué de la intromisión de los Virreyes en los Seminarios.
"Los procedimientos de los Virreyes, en las Indias, no siempre estaban de acuerdo con la justicia y con las intenciones del Monarca. Bajo el pretexto de patronato y de sostener las regalías de la Corona, se habían permitido avances contra la jurisdicción de los ordinarios y la independencia de los seminarios conciliares. En defensa de éstos se expidió la cédula de 20 de Mayo de 1592, desaprobando la conducta del Marqués de Cañete en sus luchas con Santo Toribio. Hechos semejantes se repitieron sin duda en otras partes, los que dieron lugar a las reales órdenes de 8 y 22 de Junio, del mismo año, las que hacen el fondo de la Ley 1; \ Tit. 23, Libr. l° de las Indias. Veía con desagrado el soberano que sus lugartenientes dieran al patronato más extensión de la que convenía. Desaprobar continuamente sus actos, sin embargo, haciendo justicia a los prelados, era desairarlos con grave desdoro de la Corona. Para evitar la injusticia, de una parte, y el desaire, de otra, se reservó dirimir por sí mismo esas competencias, disponiendo en el final de la precitada ley, "que cuando se ofrezca advertir a los prelados, lo hagan y avisen para que se provea, y se dé la orden que pareciese conveniente". Las advertencias no eran mandatos ni resoluciones supremas, y esta parte de la ley de la que tanto caudal se ha hecho contra los derechos de la Iglesia, en la suprema resolución de 27 de Noviembre último, tan lejos de ser un ataque a la autoridad eclesiástica, es su salvaguardia. Con prudencia y términos moderados se prohíbe a los virreyes el que se entrometan, como lo había hecho el Marqués de Cañete, en el gobierno y administración de los seminarios y en cualquier otra medida que a este respecto tuviesen a bien disponer los prelados, debiéndose limitar la acción del virrey a advertir y dar cuenta. Este es el sentido genuino de la ley. Los antecedentes y los hechos históricos que dieron margen a que se expidiese, lo manifiestan bien claramente. Los prelados ganaron las cuestiones sobre seminarios, y los virreyes quedaron maniatados para cometer nuevos avances. Esto no es torcer la ley ni darle interpretaciones extrañas; como dice el Gobierno. El mismo soberano ha hecho la aclaratoria, en otra real cédula, dirigida al Marqués de Cañete, el 29 de Diciembre de 1593. "Habiendo yo, dice, entendido que de ordinario se ofrecen diferencias con los prelados sobre el cumplimiento de mi patronazgo, deseando saber en qué se fundan, les escribo que de lo que dudaren" me avisen en mi Real Consejo de las Indias; con su parecer y en el entretanto que llega y se ve y proveer que conviene, no hagan novedad y tengan buena correspondencia". Con la misma fecha y en el mismo sentido escribió a los arzobispos de Lima y México, añadiendo estas notables palabras: "y de lo que dudareis y os pareciere que no me pertenece, por no estarme concedido por el dicho patronazgo, me aviséis en el mi Consejo Real de las Indias, donde se verá y considerará lo que más convenga, conforme a nuestras pretensiones, sin perjudicaros en cosa alguna que os pertenezcan y deben pertenecer".
(1) Es posible también que este trabajo haya sido publicado.
"La expulsión de los religiosos de la Compañía de Jesús, dedicados por su instituto a la enseñanza de la juventud, dejó un vacío inmenso. Los pueblos privados de su enseñanza barata y en diversos ramos de la ciencia, sintieron la necesidad de llenar este déficit. Los obispos que veían que la mayor parte de los sacerdotes distinguidos por su ciencia y virtud habían salido de los colegios de jesuítas, comprendieron, desde luego, la decadencia que amenazaba al clero y él corto número de colaboradores idóneos con que en adelante debían contar. Las quejas llegaron hasta el trono, y para remediar de algún modo .esos males, se concibió el plan de fundar los seminarios y proteger los fundados. Desgraciadamente, la ley, que es la del Tit. 11, Libr. I9 de la Novísima Recopilación, se diciendo ministro el célebre Conde de Aranda, amigo de Voltaire y D'Alembert, filósofo a la manera de ellos y cuyas doctrinas trataba de ir introduciendo en la Península. Se señalaron para situar los seminarios los edificios vacantes por el extrañamiento de los regulares de la Compañía. Se prometió, además, en el Art. 70, aplicar a los seminarios otros bienes y rentas de los jesuítas cuando llegare el caso; de que estuviesen desembarazados. Bajo el título de fundar y dotar dichos seminarios, se erigió el Monarca en patrono de ellos, disponiendo de la enseñanza que debía darse, de los autores y doctrinas que debían adoptarse y hasta de su régimen interior. Sin embargo, las prescripciones de la Pragmática Real no comprendían más que a los seminarios que se fundasen en las casas y se dotasen con los bienes de los regulares de la Compañía. Por esto, en el Art. 18 de la misma ley, se dice: "para los estudios eclesiásticos interiores del Seminario, deberá arreglarse un método que sirva de norma en las erecciones que se hagan. Quedaban pues excluidos los fundados' antes de la Pragmática, publicada en 1768. Es verdad que también se pretendió introducir el patronato y sus disposiciones en las fundaciones antiguas; pero fue en el caso de que los seminarios ya establecidos aceptasen, para su ensanche, algunas casas o colegios de los regulares de la Compañía. Es terminante esta resolución en él Art. 22 de la misma ley. Fueron muy pocos los obispos que aceptaron las caras dádivas del Soberano; vieron que esa munificencia real entrañaba un despojo de sus derechos, esclavizando la potestad que habían recibido de Jesucristo para enseñar la sana doctrina y para formar a los que debían sucederles en las funciones del ministerio. Prefirieron, pues, renunciar a las liberalidades del Monarca que sacrificar su conciencia y la autoridad que habían recibido del Cielo. El Arzobispo de Bogotá fue uno de los pocos que cayó en el lazo tendido a su buena fe. Ya hemos dicho anteriormente el resultado que tuvo esa agregación al Seminario, de casas y rentas. La concurrencia de las dos jurisdicciones introdujo la discordia; para cortarla de raíz fue preciso renunciar a la parte de casas y a las rentas que se habían agregado al Seminario. Algo tocaría al de San Jerónimo de Arequipa, de la grande expoliación ejercida contra la Compañía de Jesús, cuando el Iltmo. Chávez de la Rosa creyó que no podía eximirse de cumplir varias disposiciones prescritas en la Ley de la Novísima, ni están de manifiesto las diversas razones que pudieron haberle movido a pedir la aprobación de las Constituciones redactadas para su Seminario. Se citan, pues, hechos particulares y aislados que nada prueban cuando no se conocen sus antecedentes ni las causas que las motivaron.
El Seminario de Lima, fundado por Santo Toribio en 1591, a su propia costa; dotado con alguna que otra donación particular y con una renta puramente eclesiástica, creada y establecida por el Concilio 2" límense e indicada por el Tridentino, nunca se creyó comprendido en la ley citada. Nada había pedido, nada se le había adjudicado de los bienes de los jesuítas; no tenía, pues, por qué reconocer ese nuevo patronato. Es sensible que no se encuentre el acta de erección de este establecimiento; ella nos daría bastante luz para convencer que su patronato corresponde exclusivamente a los prelados de la iglesia de Lima. En cambio, se conserva la del Seminario de Bogotá, erigido por el Iltmo. D. Bartolomé Lobo Guerrero, trasladado poco tiempo después, de la silla de Santa Fe a este "Arzobispado, e inmediato sucesor de Santo Toribio (1). Este documento nos ilustra de cómo, en aquellos tiempos, se extendía el patronato real, sin mengua de la jurisdicción eclesiástica, ni de los derechos que como a patronos y fundadores de sus seminarios competía a los obispos".
Con lo dicho por el Arzobispo y el párroco de Santa Ana, hasta aquí, queda dilucidada, suficientemente, la cuestión del patronato del Seminario de Lima, provocada por el Gobierno. Ni los virreyes, durante la Colonia, ni los gobiernos, en la era republicana, tuvieron ni tienen, según esto, por qué inmiscuirse en la marcha de este plantel, porque no existe patronato que lo justifique. Que si el virrey Marqués de Cañete se extralimitó, queriendo sujetarlo bajo su autoridad, no fue más justa la actitud asumida, en la curiosa forma dicha, por el gobierno de Castilla, con el fin de convertir el Seminario Conciliar de Santo Toribio en una dependencia del poder civil, en expresión del Metropolitano. Castilla o sus consejeros pudieron decir, si la prueba triunfase, que la enseñanza eclesiástica es también función del Estado, como suelen sostener ahora hablando de la instrucción pública. Y esto, en justicia, no podía permitirse. Ahí estaban para impedirlo Santo Toribio, en los orígenes de este litigio, y Goyeneche, después, que mansísimo y prudente como era, sabía tener grandes arrestos, en tratándose de la defensa de la Iglesia, y Valle, denodado luchador, siempre, por los fueros de la misma. "¿Será posible, decía éste, en el trabajo mencionado, que desaparezcan la libertad e independencia del Seminario; que se destruyan la jurisdicción y los derechos que en él tiene el obispo y que se le despoje de su antigua y legítima posesión, sólo en virtud de un reglamento, en contradicción con muchas leyes vigentes, como las que llevamos citadas, sancionado por quien no tiene autoridad legislativa, y cuyos títulos al patronato, ni son tan claros, ni tan manifiestos, como el de los reyes de España?" ¡Llegaron a tanto, por aquellos tiempos, los insistentes abusos de nuestros liberales! Los mismos del gremio, ahora, después de trascurrido un lapso prolongado, o no los tocan: de propósito, o los cubren con un espeso manto de piedad.
(1) El documento referido se encuentra en el tomo 29 de las obras del Sr. Mosquera, pág. 108, conforme anota el Dr. Valle.
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